STSJ Comunidad de Madrid 2229/2008, 27 de Noviembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:26444 |
Número de Recurso | 1565/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2229/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 2229
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1565/05, interpuesto por la mercantil HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & Co. KG, representada por el Procurador de los Tribunales don Oscar García Cortés, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de septiembre de 2.005 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 19 de abril de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras ello se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
En este estado se señala para votación el día 27 de noviembre de 2008, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos .
A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de septiembre de 2.005 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 19 de abril de 2.005, y concede el registro de la marca nacional núm.
2.602.256 BOSS CORNER para la clase 43 del Nomenclator.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
-
Con fecha 17 de junio de 2.004 la mercantil PELBAR SL presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.602.256 BOSS CORNER en la clase 43 para "servicios prestados por establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Servicios de café, cafetería, bar, cervecería, restaurante y restaurante autoservicio".
-
Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las siguientes marcas titularidad de la recurrente:
.- Comunitaria nº 49.221 BOSS en las clases 3, 9, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 42.
.- internacional nº 637.483 BOSS HUGO BOSS (mixta) en las clases 29, 31, 32 y 33 del Nomenclátor.
-
En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso el 13 de enero de 2005.
-
La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 19 de abril de 2.005 mediante la que concede el registro de la marca solicitada. Dicha resolución es recurrida en alzada por la oponente con el resultado ya expresado.
La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en el renombre de su marca, entendiendo que existe infracción del artículo 8.1 de la Ley de Marcas, 17/2001 , como en que las marcas enfrentadas son idénticas en sus expresiones gráficas y fonéticas, e idénticos los productos lo que conlleva riesgo de confusión y asociación en el mercado, existiendo infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas, 17/2001 .
Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 6.1 de la Ley 17/2001, de Marcas , de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre los mismos y, de otra, la eventual coincidencia o disparidad de su ámbito aplicativo, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos o servicios que distinguen son de análoga naturaleza, o coinciden en su comercialización o aplicación o sirven a finalidades complementarias o relacionadas.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la única cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar si pueden o no convivir en el Registro de la Propiedad Industrial, sin infringir las normas contenidas en el arts. 6.1 y concordantes de la Ley de Marcas y sin riesgode confusión en el mercado y entre los consumidores, las marcas enfrentadas.
El Tribunal Supremo, en sentencias de 22 de septiembre de 2004 (RJ 2004/5966 ) ha señalado que para determinar el carácter distintivo de las marcas enfrentadas en un proceso debe atenderse a evaluar de forma unitaria y ponderada tanto el grado de identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual como la concurrencia del presupuesto de que designen productos o servicios idénticos o similares, que puedan inducir a confusión en el mercado. Debe referirse que la concretización aplicativa del artículo 12.1 a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , por lo órganos jurisdiccionales debe efectuarse desde el análisis hermenéutico teleológico, de conformidad con los cánones constitucionales que refiere el artículo 51 de la Constitución, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba