STSJ Comunidad de Madrid 2175/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:26439
Número de Recurso1543/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2175/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02175/2008

Recurso 1543/05

SENTENCIA NUMERO 2175

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1543/05, interpuesto por la mercantil PROPI SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villar, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de octubre de 2.005 que revoca, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 17 de febrero de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y la mercantil NAVAPROPI SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 de noviembre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de octubre de 2.005 que revoca, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 17 de febrero de 2.005 y concede el registro de la marca nacional núm. 2.568.571 NAVAPROPI (mixta) para la clase 42 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 12 de noviembre de 2.003 la mercantil NAVAPROPI SL presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.568.571 NAVAPROPI (mixta) en la clase 42 del Nomenclátor para "servicios jurídicos y, en especial, asesoramiento y actuaciones judiciales y extrajudiciales en materia de propiedad industrial e intelectual".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las siguientes marcas cuya titularidad corresponde a la mercantil recurrente:

    .- nacional nº 2.234.584 PROPI TEC en la clase 42 del Nomenclátor para "servicios de asesoramiento en propiedad industrial e intelectual; servicios jurídicos; investigación científica e industrial; servicios prestados por profesionales que exigen un alto grado de actividad mental y se refieren a aspectos teóricos o prácticos del esfuerzo humano; los servicios de estudio, realización y ejecución de toda clase de informes y proyectos, de dictámenes, evaluaciones, peritajes e informes técnicos e económicos; servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes; elaboración y diseño de elementos lógicos".

    .- nacional nº 2.234.585 PROPI TEC en la clase 36 del Nomenclátor para los mismos servicios ya referidos.

    .- nombre comercial nº 85.337 PROPI SL para negocio dedicado a la obtención de patentes de invención y de introducción, modelos y dibujos, marcas de fabricas, nombres comerciales y en general toda clase de registros de propiedad industrial por cuenta ajena, tanto en España como en el extranjero y todas las incidencias relacionadas con esta clase de expedientes como son pago de anualidades, justificaciones de prácticas, cesiones de privilegios y marcas, permisos de explotación, contratos de licencia y asistencia técnica y en consecuencia su estudio, redacción, tramitación e inscripción, vigilancia y control, así como la defensa en general de la propiedad industrial, la realización de los mismos actos y servicios enumerados anteriormente o los que fueren necesarios en orden a sus específicos fines y en relación a cualquier otra clase de registros especiales, existentes o que puedan crearse en el futuro, en España o en el extranjero, como son los de la propiedad intelectual, sanidad y sus especialidades (farmacéuticas, químicas y alimenticias a los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, podrá establecer un departamento o servicio de estudios e investigación, que prestará asesoramiento, jurídico y económico y publicará libros y folletos, que podrá editar y distribuir, tanto en España como en el extranjero. La creación o participación en sociedades, de nacionalidad española o extranjera, cualquiera que fuera su forma, y que tuviere un objeto similar o equivalente"

    .- nombre comercial nº 221.875 PROPI TEC en la...

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