STSJ Comunidad de Madrid 2218/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:26534
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2218/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02218/2008

SENTENCIA No 2218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 393/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid, en el que es parte apelante D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño y dirigido por la Letrada Dª. Manuela de Sancha Bech, y parte apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de febrero de 2008 se dictó Sentencia en el procedimiento de referencia cuyo fallo es el siguiente: «Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 10 de enero de 2006 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente y se ele impone una prohibición de entrada en territorio español de 10 años, la que se confirma por ser ajustada a Derecho. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales».

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución de instancia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada en la instancia la resolución por la que se sancionaba al recurrente con la expulsión del territorio nacional por una infracción de la Ley de Extranjería, la pretensión del sancionado fue desestimada y confirmado en su integridad el acto administrativo recurrido. En esta segunda instancia alega el actor, como motivos mediante los que combate la Sentencia, la existencia de unos vínculos justificativos de la situación de arraigo en España y la desproporción de la sanción de expulsión por carecer la resolución administrativa de una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal.

El Abogado del Estado defiende la proporcionalidad de la sanción conforme a la jurisprudencia y a las resoluciones de esta misma Sala.

SEGUNDO

En lo atinente a la proporcionalidad de la sanción debe considerarse que el art. 55.1 de la Ley Orgánica prevé la sanción de multa para las infracciones graves, pero el art. 57.1 admite la posibilidad de adoptar la de expulsión del territorio nacional en vez de la multa en el caso de conductas graves tipificadas en el apartado a) del art. 53, entre otros preceptos. La previsión de la expulsión en un artículo distinto al que establece con carácter general el elenco de sanciones demuestra el carácter excepcional de esta medida. Para la graduación de las sanciones, el art. 55.3 exige valorar el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia.

El Tribunal Supremo (SSTS de 31-1, 10-2, 21-4, 30-6-2006, 18-1 y 28-2-2007 ) ha reiterado que la Administración ha de especificar, si impone la sanción de expulsión y no la de multa, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa, aunque resultaría...

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