STSJ Comunidad de Madrid 1918/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2008:26365
Número de Recurso1352/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1918/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01918/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 1.352/2.008

Registro General nº 8.997/2.008

SENTENCIA Nº 1.918

ILMO.. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 1.352/2.008 ante la misma pende de resolución interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial Dª María Teresa Sánchez-Covisa, contra la Sentencia nº 114 de fecha once de marzo de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 75/2.004 contra el Decreto de fecha 24 de mayo de 2004, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Usera del Ayuntamiento de Madrid, por el que se procede a desestimar el recurso de reposición interpuesto por el IVIMA contra el decreto de fecha 5 de febrero de 2.004 por el que se ordenaba a dicha entidad la ejecución con carácter subsidiario de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en los edificios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de esta Villa. Siendo parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida del Letrado de la Comunidad de Madrid D. José Domínguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: " la Sentencia nº 114 de fecha once de marzo de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 75/2.004 contra el Decreto de fecha 24 de mayo de 2004, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Usera del Ayuntamiento de Madrid, por el que se procede a desestimar el recurso de reposición interpuesto por el IVIMA contra el decreto de fecha 5 de febrero de 2.004 por el que se ordenaba a dicha entidad la ejecución con carácter subsidiario de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en los edificios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de esta Villa".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial Dª María Teresa Sánchez-Covisa se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de octubre de dos mil ocho en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Illa. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 114 de fecha once de marzo de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 75/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente "*".

El Procedimiento Ordinario nº 75/2.004 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de fecha 24 de mayo de 2004, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Usera del Ayuntamiento de Madrid, por el que se procede a desestimar el recurso de reposición interpuesto por el IVIMA contra el decreto de fecha 5 de febrero de 2.004 por el que se ordenaba a dicha entidad la ejecución con carácter subsidiario de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en los edificios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de esta Villa.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial Dª María Teresa Sánchez-Covisa fundamenta la apelación en:

  1. -Que la Sentencia de instancia ha cometido un error en cuanto al régimen jurídico de las viviendas de protección oficial de aplicación a los edificios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM005, en cuanto a la calificación de los contratos y por tanto en relación a quien es el propietario de los mismos. Que por Sentencia nº 227 de fecha 23 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 se anuló la orden de ejecución de obras dirigida a la...

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