SAN, 26 de Marzo de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1520
Número de Recurso526/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 526/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Rocío Marsal Alonso, actuando en

nombre y representación de D. Everardo, contra la resolución de la Dirección General de los Registros

y del Notariado de 15 de noviembre de 2006, confirmada en reposición por resolución de 28 de marzo de 2007 por las que se

denegó la nacionalidad española solicitada por el recurrente al considerar que no cumple con el plazo de residencia legal

establecido. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de septiembre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda la nacionalidad española al recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de marzo de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 2006, confirmada en reposición por resolución de 28 de marzo de 2007, por las que se denegó la nacionalidad española solicitada al considerar que no cumple con el plazo de residencia legal establecido, en concreto, la resolución impugnada señala que el recurrente "no lleva los dos años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, sin que, por la documentación que obra en el expediente pueda serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2.d) de dicho artículo, al no quedar suficientemente acreditada la convivencia del matrimonio durante el año inmediatamente anterior a la petición".

El recurrente alega que se le debe aplicar el plazo abreviado de residencia de un año ya que se encuentra casado con ciudadana española desde un año antes de presentar su solicitud de nacionalidad sin estar separado legalmente o de hecho, cumpliendo así el requisito previsto en el art. 2.d) del 22 del Código Civil. El recurrente se caso con doña Antonieta el 9 de enero de 2003 y se separaron de mutuo acuerdo el 6 de septiembre de 2004, por lo que en el momento en el que presentó su solicitud de nacionalidad (el 14 de abril de 2004) llevaba más de un año casado con española y no estaba separado legalmente o de hecho de la misma. Y por lo que respecta al informe policial en el que se afirma que el recurrente...

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