SAN, 20 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1421
Número de Recurso715/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 715/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y

representación de DON Alfonso , contra la resolución de 28 de mayo de 2007 del Secretario de

Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial

del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 17 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 28 de mayo de 2007 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Con fecha 5 de agosto de 2003 el aquí actor dirigió una queja al Conejo General del Poder Judicial, en la que denunciaba el diligenciamiento impropio de otra queja presentada el 17 de enero anterior ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y el Juzgado Decano de San Bartolomé de Tirajana, ambas referidas a dilaciones indebidas acaecidas en la tramitación del procedimiento abreviado número 915/1999, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de la reseñada localidad, a raíz de una querella que había presentado el 19 de abril de 1999 por injurias y calumnias contra siete personas cometidas contra él por medio de televisión, radio y prensa. La denuncia se basaba en el tiempo transcurrido desde que presentó la querella el 19 de abril de 1999 hasta que acudió al Consejo General del Poder Judicial más de cuatro años después y a que la lentitud con la que se movía el proceso había frustrado la práctica de pruebas imprescindibles para demostrar la existencia de los delitos mencionados en su querella. En particular, ponía de relieve que presentado recurso de reforma por los querellados el 9 de abril de 2002, no había sido resuelto hasta el 20 de enero de 2003.

  2. Mediante acuerdo de 4 de febrero de 2004 de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial se archivaron las Diligencias Informativas 892/2003 por no apreciar retrasos significativos a efectos disciplinarios en la tramitación del procedimiento abreviado 915/1999 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) al que se refería la denuncia y, en todo caso, de entenderse existente tal dilación, decía la Comisión Disciplinaria que quedaba plenamente justificada por los avatares procesales derivados de las actitudes de las partes, por la complejidad de la causa, por la existencia de otros asuntos de preferente resolución y por la falta de incidencia de la misma en la resolución de la causa, ya que terminó con el sobreseimiento.

  3. Interpuesto contra el citado acuerdo recurso contencioso-administrativo fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2005 , en base a que no se ha desvirtuado Seguidamente, prosigue, se practicó una "abundante prueba documental y testifical", solicitando el querellante en noviembre de este año nuevas diligencias cuya práctica fue acordada por el Juzgado.

Por otro lado, precisa el Servicio de Inspección que la Magistrada Dª María del Pilar Alguacil Arteta, a la que se imputa principalmente el retraso en resolver, no tomó posesión de este Juzgado hasta el 2 de abril de 2001 , fecha en que se estaba a la espera de diversa documentación que se había solicitado, incluida la grabación de programas de radio. Dice, también, que en junio varios querellados pidieron el sobreseimiento de la causa, lo que fue denegado ese mismo mes y que en el siguiente el Sr. Antonio nombró nuevo defensor, siendo preciso nombrar en agosto a nuevos profesionales que asistieran a uno de los querellados. Continua el informe detallando que en septiembre se fueron recibiendo diversas pruebas documentales y que, solamente en marzo de 2002, tras lograrse la comparecencia del director del medio radiofónico en el que se emitieron las expresiones consideradas injuriosas y calumniosas, se comprueba que no se habían conservado las grabaciones radiofónicas, acordándose el día 21 de ese mes la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

Señala, luego, el Informe que el recurso de reforma mencionado en la denuncia fue interpuesto el 3 de abril de 2002 y resuelto el 20 de enero del año siguiente, acordándose entonces la continuación de la causa para alguno de los querellados y el traslado de la misma al Ministerio Fiscal para el escrito deacusación. Observa el Servicio de Inspección que se presentó un recurso de queja lo que hizo necesario reclamarle...

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