STSJ Comunidad de Madrid 1775/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:26334
Número de Recurso570/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1775/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01775/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 570/2008

RECURRENTE:

Lorenzo

Procuradora Doña Raquel López Mira

l Letrado Don Orlando Gutiérrez Fides

RECURRIDOS:

Ayuntamiento de Madrid

Letrado Consistorial

S E N T E N C I A

Nº R 1775

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el

Rollo de Apelación número 570 de 2008 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 968 de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo representado por la Procuradora Doña Raquel López Mira y asistido por el Letrado Don Orlando Gutiérrez Fides contra el auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de diciembre de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento abreviado número 968 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:« Denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.- Llévese testimonio de la presente a la pieza principal.- Lo acuerda y firma la lima. Sra. Dña. ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de enero de 2.008 por la Procuradora Doña Raquel López Mira representación de Lorenzo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación se revocara el Auto recurrido

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de enero de 2.008 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de se opuso al recuso de apelación formulado de contrario formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Resolución por la que desestimara íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 20 de diciembre de 2007 de dictada por el Juzgado n° 16 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo P.O. 968/07, y confirme la legalidad del acto recurrido, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por resolución de 26 de febrero de 2.008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 25 de septiembre de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo cuya suspensión incondicionada se pretende consiste en el Decreto de fecha 11 de julio de 2007, del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en el expediente número NUM000, en la que se acuerda "Declarar que la finca sita en el n° NUM001 de la C/ de DIRECCION000 de esta Capital se encuentra en situación de ruina "

SEGUNDO

Partiendo de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos...

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