STSJ Comunidad de Madrid 2221/2008, 11 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2008:26406 |
Número de Recurso | 1353/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2221/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02221/2008
SENTENCIA No 2221
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación, rollo número 1353/08, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 783/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid, en el que es parte apelante D. Serafin, representado por la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo y dirigido por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano, y, como parte apelada, el Abogado del Estado.
En el proceso de referencia, el día 25 de junio de 2008 se dictó Sentencia con este fallo: «Que inadmito la demanda contencioso-administrativa formulada por representado por la Procuradora Da Ma Belén Lombardia del Pozo y defendido por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano, contra la inactividad de la Administración recurrida, Delegación del Gobierno en Madrid, al no haber dictado resolución en el procedimiento de expulsión preferente incoado el 4.3.2006, por falta de objeto susceptible de recurso contencioso-administrativo. Sin hacer expresa condena en costas».
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo, en representación del recurrente, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Abogado del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando la declaración de caducidad del procedimiento sancionador, la Juez de lo Contencioso inadmitió el recurso por considerar que no había actividad administrativa impugnable.
Mediante la presente apelación la parte recurrente alega que el acto administrativo objeto del recurso consistía en la iniciación del procedimiento de expulsión, susceptible de producir unos perjuicios irreparables al presunto responsable.
Esta manifestación del recurrente no concuerda en absoluto con la pretensión deducida en el escrito de demanda. En éste no hay ninguna referencia a que el acto administrativo recurrido sea el acto de iniciación del procedimiento sancionador, sino la mera expresión de que la demanda se interpone con el objeto de que sea declarada la caducidad de ese procedimiento. Esta declaración, contenida en el encabezamiento de la demanda, se reitera en el suplico, donde no se pide en ningún momento la anulación de ninguna resolución administrativa, sino la simple declaración de caducidad emitida «ex novo» por el Juzgado.
Ante esta circunstancia, la decisión de la instancia es irreprochable. El Tribunal Supremo ha señalado que cuando la solicitud de caducidad integra el único objeto...
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