SAP Madrid 5/2009, 23 de Diciembre de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:19632
Número de Recurso589/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00005/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintitrés de diciembre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 159 /2007 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL , a los que ha correspondido el Rollo 589 /2008 , en los que aparece como parte apelante DON Constantino Y DOÑA Esther representado por el procurador DOÑA KATIUSKA MARIN MARTIN, y como apelado DON Luis Andrés , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último como apelado AUTOSA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 14 de marzo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimaríntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Bartolomé Garretas en nombre y representación de Luis Andrés , frente a Constantino , Esther y Autosa, en rebeldía, y debo condenar a dichos demandados a abonar la cantidad de 7.875 euros, a los intereses legales que correspondan a dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y a las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Constantino Y DOÑA Esther , al que se opuso la parte apelada DON Luis Andrés

, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante ejercita acción por incumplimiento contractual (contrato de reparación del motor de su vehículo) contra don Constantino , doña Esther y Auto. U.S.A., alegando que tras haber depositado el mismo en los talleres que regenta el codemandado don Constantino (como dueño del negocio ubicado en el establecimiento denominado AUTO.U.S.A., en adelante Autousa) para su reparación, el último no lo reparó durante un año y más de dos meses, lo que determinó la retirada con una grúa del vehículo y del motor en un cajón de madera despiezado, y solicita frente a los demandados la devolución de lo entregado a cuenta de la reparación (750 euros, que denomina provisión de fondos, ingresados en una cuenta corriente de la demandada doña Esther por indicación del codemandado), 60 euros por una batería que, según aduce, estaba cuando depositó el vehículo en el taller Autousa y no estaba cuando lo retiró y

7.875 euros (IVA incluido) por lucro cesante, sosteniendo, respecto del último concepto, que contrataba los servicios del vehículo, marca Mercedes, matrícula W-....-OQ , de alta gama, y que no ha podido contratarlos durante los catorce meses que permaneció el vehículo sin reparar, aportando unas denominadas "facturas" cuyos importes le sirven para calcular los beneficios obtenidos en los dos años anteriores (2003 y 2004), los promedios (562,5 euros/mes), y el lucro cesante (7.875 euros, IVA incluido).

Los demandados fueron declarados en rebeldía procesal, si bien consta aportado al procedimiento copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales y establecimiento del régimen económico matrimonial de separación de bienes entre los esposos codemandados.

La sentencia dictada en la primera instancia, después de exponer cuales son las pretensiones del actor, entre ellas, el lucro cesante por la cantidad de "6.750 euros", declara probada, a la vista de la prueba documental aportada por el actor y no impugnada por los demandados, la generación de un saldo a favor del actor de "7.875 euros, por el lucro cesante y por los 750 euros presupuestados", y, razona que "acreditado el incumplimiento y por aplicación de los artículos 1.157 y 1.173 del Código civil , debe reputarse cierto el saldo deudor que reclama la parte actora y, en consecuencia, con estimación íntegra de su pretensión, declarar la obligación del demandado de satisfacer la suma de 7.875 euros", condenando a don Constantino , doña Esther y Autousa a abonar al actor la suma de 7.875 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y a las costas.

Los demandados don Constantino y doña Esther interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- Infracción del artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el artículo 217 de la misma ley , porque los documentos acompañados con la demanda no acreditan los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora (en el desarrollo del motivo sostiene que se entregó el vehículo para su reparación el 1 de agosto de 2005, reparación consistente en rectificación del cigüeñal y que examinado el motor se comprobó que la reparación no consistía solo en eso y el precio de los trabajos a realizar sería superior al presupuestado y el actor sólo entregó 750 euros, por un presupuesto de 1.500 euros, el 5 de agosto de 2005, cuando después de desmontar el motor, se determina que deben cambiarse las bielas y no sólo rectificarlas, por lo que el presupuesto, incluso de 1.500 euros, era insuficiente) y, desde luego, no se ha acreditado la existencia de los perjuicios a que se hace referencia en la demanda, porque no se ha demostrado que el vehículo se dedicara a celebraciones de cumpleaños, bodas y eventos, ni que fuera de colección y alta gama, ni que produjera determinados réditos anuales al actor, no acreditando los documentos aportados con la demanda que se facturaran las cantidades que se hacen constar en lademanda. 2.- Infracción de lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil por incongruencia de la sentencia, ya que no existe razón jurídica alguna para condenar a doña Esther , quien no intervino en los hechos, haciéndose una transferencia a su cuenta, a su nombre, porque su marido...

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