SAP Madrid 2/2009, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2008:19623 |
Número de Recurso | 539/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA: 00002/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2008
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a diez de diciembre de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15 /2006 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 539 /2008 , en los que aparece como parte apelante VALODE & PISTRE ARQUITECTOS S.L. representado por el procurador DON JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y como apelado UGC IBERIA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo integramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de UGC Iberia S.A. contra Valode & Pistre Arquitectos S.L. y en mérito condeno a la demandada al pago de 143.480,14 euros más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y 6.554,88 euros de intereses ya devengados. Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante VALODE & PISTRE ARQUITECTOS S.L., al que se opuso la parte apelada UGC IBERIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por UGC Iberia, S.A. contra Valode & Pistre Arquitectos, S.L. planteaba acción por responsabilidad contractual, solicitando la declaración judicial de que el informe 0403.6-Final, emitido por "ACH" en 7 de Octubre de 2004, vincula a la demandada, y en consecuencia que ésta ha incumplido el contrato de 28 de Junio de 2004, condenándola a pagar a la actora la suma de 150.035'02 € por principal e intereses de demora, más los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda. Todo ello relatando que UGC Iberia, S.A., como arrendataria de veinte salas de cine del Centro Comercial y de Ocio Nassica, de Getafe, acometió obras de acondicionamiento, entre ellas la instalación de un sistema de climatización de los multicines, proyectado y ejecutado con intervención de varias empresas además de la demandada, a saber, Axima Sistemas e Instalaciones, S.A., Carrier España, S.L., DB Asociados, S.L.U. y Sociedad Española de Control Técnico de la Construcción de Productos y Mercancías, S.A., y que nunca funcionó correctamente, por lo que UGC Iberia, S.A. y algunas de estas entidades se obligaron a cumplir con el dictamen que, sobre las deficiencias y sus causas, emitiera la consultora ACH Calefacción y Humectación, S.L., a cuyo efecto suscribieron documento de 28 de Junio de 2004, asumiendo el deber de pagar a la actora la cantidad resultante de la responsabilidad por el mal funcionamiento de la climatización. Emitido dicho informe definitivo por ACH, la demandada, Valode & Pistre Arquitectos, S.L., se negó a pagar la cantidad establecida, que ahora es objeto de reclamación.
La sentencia dictada en la primera instancia analiza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, que argumentó haberse celebrado el contrato de obra con la entidad de nacionalidad francesa Valode & Pistre Architectes, S.R.L., y no con la demandada Valode & Pistre Arquitectos, S.L., la cual se limitó a ejercer funciones de asistencia y coordinación después de la conclusión del proyecto. Razona la sentencia que, a la vista de la documentación aportada con la demanda, resulta acreditado que los estudios de arquitectura español y francés, como entidades mercantiles participadas por los mismos socios, constituyen sendas oficinas de un mismo estudio de arquitectura, por lo que procede aplicar la doctrina del levantamiento del velo jurídico en evitación de que la independencia formal de esas entidades defraude los legítimos derechos de terceros. Por todo lo cual, acreditado que tanto la sociedad francesa, como la española, han intervenido en la instalación del sistema de climatización, y reconocido por Valode & Pistre Arquitectos, S.L. que la entidad francesa es su "oficina en París", se concluye que nos encontramos ante una misma sociedad, resultando vinculada la demandada por el acuerdo adoptado en 28 de Junio de 2004. Por todo lo cual estima en su integridad la demanda.
Frente al expresado pronunciamiento interpone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba