STSJ Comunidad de Madrid 963/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:26636
Número de Recurso3761/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003761/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00963/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3761-08

Sentencia número: 963/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3761-08, formalizado por el Sr. Letrado D. FABIÁN BARRIO PACHO, en nombre y representación de DOÑA Margarita contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 384-07, seguidos a instancia de DOÑA Margarita frente a MINISTERIO DEL INTERIOR, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-La actora Margarita, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes del Ministerio del Interior - Dirección General de Protección Civil- en la División de Formación y Relaciones Institucionales como personal laboral fijo desde el 24-2-03, con la categoria profesional de Titulado Superior de Administración actualmente denominado Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

SEGUNDO

Con fecha 25-2-05 y por Resolución de la CECIR se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio del Interior, conforme a la cual el puesto de trabajo ocupado por la actora con n° de código 37127 se le atribuyó un Complemento Transitorio 2.

TERCERO

Por Resolución de la CECIR de 14-10-06 se modificó la RPT como consecuencia de la necesidad de su adaptación al nuevo II Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, manteniendo el puesto de trabajo ocupado por la actora n° 37127 con la asignación del Complemento Transitorio 2.

CUARTO

Como consecuencia de la primera RPT aprobada en febrero de 2.005 formuló la actora reclamación previa interesando que se le asignaran los complementos de puesto de "Complemento Singular de Puesto AR1", "Complemento A Idiomas" y "Complemento de Disponibilidad Horaria B".

Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 20-6-06 de la Subsecretaría de Personal e Inspección.

QUINTO

En la División de Formación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias hay un total de 17 puestos de trabajo, teniendo todos los puestos ocupados por Titulados Superiores y medios asignado Complemento Singular de Puesto y Complemento de Disponibilidad Horaria, salvo la de la actora. Dichos puestos pertenecen al área docente. (Documento 30 y 31 de la actora).

SEXTO

La Subcomisión Departamental de la CIVEA del Ministerio del Interior, en sesión celebrada el 27-7-05 informó favorablemente la propuesta de complementos para incorporarlo en la RPT relativo al puesto de trabajo 37127 en el sentido de asignarle el Complemento Singular de Puesto AR1, Complemento de Disponibilidad Horaria y Complemento A Idiomas en razón a las actividades y tareas que desarrolla consistentes en:

-Apoyo técnico a la Comisión Permanente y a la Secretaría General del Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, manteniendo relaciones con los órganos de Protección Civil de las Comunidad Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

-Participación en seminarios y reuniones internacionales, así como en los trabajos de la Comisión Técnica del Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres.

-Participación en los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional de Protección Civil como experto y actuando como Secretaría Técnica.

-Seguimiento científico técnico de convenios con organismos técnicos y Universidades.

-Colaboración con las actividades formativas de la Escuela Nacional de Protección Civil, en calidad de Director Técnico.

(Folios 108 a 110).

SEPTIMO

La actora en el desempeño ordinario de sus funciones realiza viajes tanto dentro de España como algunos al extranjero para asistir a reuniones de Grupos de Trabajo, Congresos, Foros, en los que interviene como experta en cuestiones de Protección Civil.

También, como parte integrante del desempeño de sus funciones imparte cursos de formación e interviene en ellos como directora y organizadora de sesiones formativas que suelen realizarse fuera del horario ordinario.

OCTAVO

La actora interesa con su demanda que se le reconozca el Complemento Singular de Puesto AR1, el Complemento de Disponibilidad Horaria B y el Complemento de A/Idiomas con la percepción económica correspondiente y asimismo reclama el abono de dichos complementos con efectos de 24-2-03 en cuantía que desglosa en su demanda y que hace un total de 22.451,27 euros.

NOVENO

La actora formuló reclamación a la Administración en reconocimiento de dichos complementos el 10-8-04, 4-5-05, 16-11-05 y 19-1-06, que fue contestada esta última en sentido desestimatorio por Resolución de 13-2-07. Ultima reclamación el 16-1-07.

DECIMO

Es de aplicación el II Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Margarita contra MINISTERIO DEL INTERIOR, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de julio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de diciembre de 2008, señalándose el día 16 de diciembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, desestimó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ministerio del Interior, y en la que la actora, quien viene prestando servicios como personal laboral para dicho Departamento ministerial con la categoría profesional de Titulada Superior de Administración (en la actualidad, Titulada Superior de Gestión y Servicios Comunes), estando destinada en la División de Formación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Protección Civil, postula el reconocimiento de que su puesto de trabajo es tributario del complemento singular de puesto AR1, así como de los complementos A/Idiomas y disponibilidad horaria B, por lo que pide, a su vez, el abono de un total de 22.451,27 euros por tales conceptos salariales del período que se extiende de 24 de febrero de 2.003 a 31 de marzo de 2.007, ambos inclusive, cantidad en la que ya se ha tenido en cuenta y, por ende, detraído, el importe lucrado en ese lapso temporal como complemento transitorio 2 (CT2). Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR