SAP Madrid 52/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2009:912
Número de Recurso627/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00052/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 52

RECURSO DE APELACION 627 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1316/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 627/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Carlos, representada por la Procuradora Sra. Doña Alicia García Rodríguez; y de otra, como demandados y hoy apelantes DON Pedro Jesús, DOÑA Mónica y DON Luis Francisco, representados por la Procuradora Sra. Doña Gracia Esteban Guadalix; sobre Reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Procurador de los Tribunales: Sra. García Rodríguez en nombre y representación de Don Carlos debo condenar y condeno a Don Pedro Jesús, a abonar la cantidad de 35.476´49 €, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la interpelación extrajudicial; a Doña Mónica a abonar la cantidad de 35.476´49 € más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la interpelación extrajudicial; y a Don Luis Francisco a abonar la cantidad de 35.476´49 €, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la interpelación extrajudicial. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.- Igualmente, que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Esteban Guadalix, en nombre y representación de Doña Mónica y a Don Luis Francisco, debo absolver y absuelvo Don Carlos de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, composición de costas procesales a la parte que reconvino".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho den enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Reproducen los demandados reconvinientes y apelantes la prejudicialidad penal, interesando la suspensión del procedimiento prevenida en el artículo 40-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sustento en la causa penal seguida en virtud de la denuncia formulada contra el nieto del demandante por sustracción de dinero de la empresa, cuya nueva repulsa no ofrece dudas al devenir ajena por completo para la cumplida dilucidación de la validez y eficacia de los contratos que constituye el objeto del procedimiento civil que nos ocupa la causa penal en cuestión y su resultado, como ya se les hace saber en la sentencia recurrida, sin que, consecuentemente, sea aplicable el apartado 2-2ª del precitado precepto.

Tercero

Mediante la segunda alegación de su recurso, con empecinamiento digno de mejor causa, insisten los apelantes en la intimidación que como causa invalidante de los contratos litigiosos sufrieron por parte del que fuera hijo del demandante, al presente fallecido, habiendo de correr su alegato igual suerte desestimatoria, por las siguientes razones: Primera, el recurso, en general, y en concreto en lo que hace mérito a la alegación analizada, prescinde por completo de la argumentación contraria a la tesis de los recurrentes ofrecida por la resolución apelada, que ni siquiera intentan rebatir, lo que ya sería bastante para...

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