SAP Madrid 1325/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:19771
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1325/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 1325/08

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid, seguida por delitos de agresión sexual, contra Lucio , nacido en Madrid, el día 15 de marzo de 1969 (hoy 40 años), hijo de Francisco y de Rosa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid y con D.N.I. nº NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Mariano de la Cuesta Hernández y, como acusación particular, la Procuradora doña María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de doña Mónica , doña Teresa , doña María Purificación , doña Bárbara y don Pedro Jesús . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de cinco delitos de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal , un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.3 en grado de tentativa y de los artículos16 y 62 del Código Penal y un delito de abuso sexual de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.3 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Lucio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de, por cada uno de los delitos de abuso sexual de los artículos 181.1 y 3 del Código Penal la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para cargo relacionado con menores durante el tiempo de la condena y por el delito del artículo 182 del Código Penal , prisión de siete años con igual inhabilitación y tres años y seis meses de prisión con igual inhabilitación por el delito del artículo 182 del Código Penal en grado de tentativa y costas. Asimismo solicitó que, en vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Mónica en treinta mil euros y a Teresa en seis mil euros, por el daño moral causado.

La acusación particular en mismo trámite legal, calificó los hechos como constitutivos de cinco delitos de abuso sexual del artículo 181.1 y del Código Penal , un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.3 en grado de tentativa (artículo 16 y 62 del Código Penal ) todos ellos del Código penal y un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y2 en relación con el artículo 181.3 del mismo cuerpo legal. Reputando autor de los mismos al procesado Lucio en el que no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitando la imposición de penas de pena privativa de libertad por tiempo de tres años por cada uno de los delitos de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal e inhabilitación especial para el cargo relacionado con menores durante el tiempo de la condena, privación de libertad de tres años y seis meses e inhabilitación especial para el cargo de menores durante el tiempo de la condena con respecto al delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.3 en grado de tentativa del Código Penal , pena privativa de libertad de diez años e inhabilitación especial para el cargo relacionada con menores durante el tiempo de la condena por el delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.3 todos ellos del Código Penal , y diez años de privación de libertad e inhabilitación especial para cargo relacionado con menores durante el tiempo de la condena por el delito de abuso sexual comprendido en el artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.3 del Código Penal . Asimismo solicito, en vía de responsabilidad civil la indemnización a favor d doña Mónica en la cantidad de sesenta mil euros y a favor de doña Teresa la de doce mil euros.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de: en la primera en apartado b) ... en fecha no determinada pero de Junio. Y en el apartado c) ....

En fecha no determinada pero a finales de julio de 2.000.

La acusación particular modificó así mismo sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar en el apartado 1 c) y su penalidad....empujándola violentamente y separándole las piernas la penetró parcialmente vía vaginal, a la pena de diez años de prisión.

La defensa del procesado elevó a definitivas su conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mónica que tenía 15 años en el verano del 2000 era muy amiga de Dolores . Eran compañeras de la misma clase en el colegio. Desde hacía unos años y de forma muy habitual acudía Mónica a casa de la familia de Dolores que estaba ubicada en la calle DIRECCION000 de Madrid donde trabajaba como portero Lucio padre de Dolores donde ambas amigas , a primera hora de la tarde acostumbraban a ver el programa de televisión "Gran Hermano".

SEGUNDO

La casa de Lucio tenía sólo dos habitaciones. Un cuarto de estar en el que por la noche se convertía en dormitorio de Dolores y de su hermano en el que había un sofá y una televisión y un dormitorio en el que dormían los padres en el que había una televisión pequeña anclada en la parte alta de la pared. Lucio , por su condición de portero de la finca, convivía con sus hijos mas tiempo que la madre de Dolores quien trabajaba de cocinera en un restaurante próximo y que tenía horario de 10 a 5 horas de la tarde los días laborales y más amplio aun los festivos. Esta convivencia entre Dolores , Mónica y Lucio había creado unos lazos de enorme familiaridad de Mónica con toda la familia de Dolores . Esta familiaridad había hecho que la propia Mónica empleara para denominar al padre y a la madre de Dolores los términos de" papas" y " mamas"

TERCERO

Lucio con ocasión de una lesión que se causó en un pie estuvo de baja desde el mes de marzo hasta el mes de agosto del año 2000 motivo por el cual durante todos estos meses no estaba en la portería y pasaba todo el tiempo salvo el que empleaba en ir al médico y a la rehabilitación en su propio piso. Por este motivo cuando su hija Dolores y Mónica veían la televisión estaba con ellas. En muchas ocasiones cuando los tres veían la televisión lo hacían no en la televisión de la sala donde estaba el hijopequeño sino en el dormitorio. La ubicación de la televisión del dormitorio obligaba para poder ver la pantalla de la televisión a tumbarse en la cama del matrimonio.

CUARTO

Aproximadamente entre los días 5 y 9 de junio del año 2000 cuando Mónica y Dolores estaban viendo la televisión tumbadas en la cama del dormitorio del piso, en un momento en que Dolores fue al baño Lucio beso a Mónica en la oreja, hombro y cuello y comenzó a acariciarle el vientre introduciendo su mano en la zona genital de ella. La sorpresa de Mónica ante el comportamiento del padre de su amiga con quien ella tenía la intensa familiaridad a la que nos hemos referido más arriba fue tan absoluta que se quedo bloqueada sin posibilidad alguna de repeler las caricias de Lucio ni de efectuar acción de tipo alguno. Asimismo aproximadamente entre los días 12 y 16 de junio de este mismo año de 2000 cuando estaban de nuevo los tres en la cama viendo la televisión Lucio volvió a acariciarla de nuevo, esta vez las caderas, los glúteos y el pecho de forma que tal y como estaba situado Lucio detrás de Mónica

, Dolores que lógicamente mirar la pantalla de la televisión no apreciaba lo que su padre hacía. Tampoco en esta ocasión fue Mónica capaz de reaccionar por lo que soporto aquellas caricias con gran repugnancia y disgusto pero sin ser capaz de pronunciar una palabra o de hacer gesto alguno.

QUINTO

El día 28 de junio del año 2000, sobre media tarde y en un momento en el que Mónica se acercaba al domicilio de Dolores para enseñarla un vestido que llevaba puesto, que le habían regalado, se encontró en la puerta de la ascensor a Lucio quien le propuso tomar un café con ella. Mónica aceptó puesto que en cierta medida esperada que Lucio le pudiera dar alguna explicación o disculpa de su comportamiento. Bajaron al bar próximo al domicilio sin que surgiera ningún tema relacionado con los sucesos anteriores. Volvieron a subir al ascensor y en ese momento Lucio antes de llegar a su piso que era el séptimo lo paró en el piso cuarto de la finca y con el pretexto de que le iba enseñar cómo había quedado este piso en el que él había realizado algún tipo de obras de pintura, la hizo entrar en el mismo. Una vez que Mónica y Lucio entraron en este piso que estaba deshabitado porque acababan de pintarlo Lucio la puso contra la pared y le levantó el vestido le bajo las bragas, le separó las piernas y la intentó penetrar vaginalmente pero al no lograrlo Lucio cambio de propósito y le introdujo un dedo por el ano. En estos momentos sonó el teléfono móvil de Lucio quien extraordinariamente contrariado interrumpió sus actos con Mónica . Está no reaccionó tampoco durante todos los actos sexuales que Lucio hizo con ella aunque se mantuvo tensa y rígida .

SEXTO

El día 3 de julio del año 2000 Mónica volvió a acudir a casa de Dolores y de nuevo Lucio se situó junto a ella cuando estaba tumbada en la cama del matrimonio viendo la televisión. Mónica al ver de nuevo la actitud de Lucio intento protegerse tumbándose boca abajo. Lucio se sentó contra su voluntad encima de ella y aprovechando la ausencia de Dolores le bajo las bragas.

SEPTIMO

Dolores tenía también como amiga a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR