SAP Madrid 17/2009, 16 de Enero de 2009
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1467 |
Número de Recurso | 660/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00017/2009
Fecha: 16 de Enero de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 660/2008
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Apelante y demandante: MOTOR PLASENCIA, S.A.
PROCURADOR: Dª. SOFÍA PEREDA GIL
Apelada y demandada: VÍAS Y ÁRIDOS, S.A.
PROCURADOR: D. ÁLVARO ROMAY PÉREZ
Autos: JUICIO VERBAL 1520/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1520/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 660/2008, en los que aparece como parte apelante y demandante: MOTOR PLASENCIA, S.A., representado por la procuradora Dª. SOFÍA PEREDA GIL, y como apelada y demandada: VÍAS Y ARIDOS S.A. representada por el procurador D. ÁLVARO ROMAY PÉREZ, sobre: reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Que los autos originales núm. 1520/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador SOFIA PEREDA GIL, en nombre y representación de MOTOR PLASENCIA, S.A. dirigida contra el demandado: VÍAS Y ÁRIDOS, S.A. debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante del presente procedimiento."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Sofía Pereda Gil, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.
En dicha resolución judicial nº 1.109 de 7 de diciembre de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, dictada en el procedimiento verbal nº 1520/07 , procedente del monitorio nº
1.100/07, se desestimó la demanda de MOTOR PLASENCIA, S.A., frente a VYASA dueña del vehículo siniestrado, a quien se absolvió del pago de la cantidad reclamada, por causa de la defectuosa reparación efectuada, conforme resulta de la comparecencia de 5 de octubre de 2006, que consta a los folios 38 a 40 de autos, celebrada en el puesto de la Guardia Civil de Plasencia, según la cual la furgoneta dañada fue retirada del taller de reparación a las 12 horas del día 4 de octubre de 2006, quedando aparcada a las 20 horas del mismo día a la altura del número 1 de la C/ Regato de la Mina, en Carcaboso (Cáceres). A las 3 horas del día 5 de octubre de 2006 se detectó un incendio en dicha furgoneta, zona anterior, donde está situado el motor. En el peritaje técnico verificado en autos, folios 85 y 86, se concluye que el fuego se inició en la rampa de inyectores, pudiéndose producir por fuga de líquido o gas procedente del combustible, debido a la defectuosa reparación por la incorrecta colocación de alguna brida de fijación o el uso de material incorrecto para esta clase de reparación. Precisamente fue el desmontaje y montaje de cuatro inyectores y la sustitución de la bomba de inyección, el objeto de la última reparación, que es la objetivada en este litigio, conforme consta en la factura de 4 de octubre de 2006, que consta unida al folio 13 de autos.
Los motivos del recurso de apelación atacan los fundamentos...
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