SAP Madrid 56/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:1460
Número de Recurso271/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00056/2009

Fecha: 30 DE ENERO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 271 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandante: VIAJES SIERRA NORTE, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado y demandada impugnante: ALLIANZ, S.A.

PROCURADORA: Dª CORAL DEL CASTILLO OLIVARES BARJACOBA

Apelado y demandado: Dª Inés

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 374/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE TORRELAGUNA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 374 /2006, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 1 de TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo 271 /2008, en los que aparece como parte apelante VIAJES SIERRA NORTE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado SEGUROS ALLIANZ, S. A., representado por la procuradora Dª CORAL DEL CASTILLO OLIVARES BARJACOBA y Dª. Inés, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.374/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de los de Torrelaguna, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inés Mª Sánchez Caballero Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelaguna se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Piriz Chacón, en nombre y representación de VIAJES SIERRA NORTE asistido del Letrado Sr. Luis Ángel Zurro, contra Inés y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ representados por el Procurador Sr. Juan Manuel Mansilla García y asistidos del Letrado Sra María del Mar Robledo Arroyo, condenando a los demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 17.314,26 euros, más los intereses, sin imposición de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Gema Piriz Chacón, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida de 29 de octubre de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia de Torrelaguna, dictada en los autos del juicio ordinario nº 374/06.

PRIMERO

Mediante dicha resolución judicial se estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad, en concepto indemnizatorio por la reparación de los daños y perjuicios causados en el autocar de la actora: SCANIA M-2102-TY al atropellar una vaca en la carretera M-604, sentido A-1 Navacerrada, en el término municipal de Garganta de los Montes, el 21 de diciembre de 2005 a las 7,50 horas de la mañana, cuando aún era de noche. Las demandadas son la dueña de la vaca y su aseguradora.

SEGUNDO

La parte actora ha motivado su recurso de apelación mostrando su disconformidad por no haber prosperado su demanda en los siguientes aspectos, cuestionando la exclusión del IVA de la factura de reparación del autocar siniestrado que se efectuó en la sentencia recurrida, así como, la no aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS.

TERCERO

La parte demandada ha impugnado la citada sentencia al haber apreciado la juez "a quo" la mitad del lucro cesante reclamado, cuando no existe prueba objetiva suficiente de su cuantificación económica, al no bastar la certificación gremial adjunta a la demanda, que no ha sido ratificada en juicio. Conferidos los oportunos traslados de tales escritos la respectiva contraparte se ha opuesto a las alegaciones que contravienen su interés jurídico.

CUARTO

La Sala considera que la exclusión del IVA de la factura de reparación del autocar siniestrado que se efectuó en la sentencia recurrida no se ajusta a Derecho porque según la doctrina contenida en la STS nº 905/2006, de 18 de septiembre, RJ 2006/6363, Sala 1ª, Sección 1ª, que se remite a sus sentencias de 17 de diciembre de 1999 (RJ 1999, 8232) y reitera la de 14 de enero de 2005 (RJ 2005, 991 ); relativas al impuesto sobre el valor añadido «IVA», que se adaptan al presente caso, de modo que no constando deducción alguna, el pago del referido impuesto, responde a los servicios profesionales prestados, en este caso, por el taller de reparación que extiende la factura reclamada, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente y usuario final del servicio de reparación, en este caso la parte actora, pero al ser ésta acreedora de la cuantía litigiosa, con el pago que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública (STS de 9 de mayo de 1995 [RJ 1995, 3627], que cita las de 24 de marzo de 1987 [RJ 1987, 1718] y 23 de marzo de 1994 [RJ 1994, 2166], así como la de 13 de noviembre de 1996 [RJ 1996, 8236], que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991 [RJ 1991, 9403], 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 [RJ 1996, 2247]. La cuestión relativa al abono del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no puede ser resuelta con la simple afirmación de tratarse de una obligación legal del consumidor o usuario final del servicio...

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