STSJ Comunidad de Madrid 1943/2008, 17 de Diciembre de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 17 Diciembre 2008 |
Número de resolución | 1943/2008 |
PO 131/2008
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01943/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso nº 131/08
SENTENCIA Nº 1943
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 131/08 que ante esta sala ha promovido la Procuradora Sra. López Valero, en nombre y representación de D. Juan Pedro sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18-02-2008, acordándose su admisión en fecha 21-02-2008 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27-05-2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17-07-2008 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 21-07-2008 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11-12-2008 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado de España en Quito de fecha 05-.12-2007, confirmada en fecha 17-12-2007, que denegó al natural de Ecuador D. Guillermo visado de reagrupación con su hijo ciudadano español y recurrente D. Juan Pedro.
Las resoluciones recurridas denegaron el visado por no acreditarse documentalmente las razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
El art. 39, apartados d) y e) del R.D. 2393/04 reconoce el derecho a la reagrupación familiar de ascendientes cuando éstos estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y continúa diciendo que se entenderá que los familiares están a su cargo cuando el reagrupante acredite que, al menos durante el último año ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva, sin decir nada respecto de lo que se entiende por necesidad pero dejando claro que han de darse las dos circunstancias acumulativamente, no una u otra ("y existan", dice el precepto).
Este concepto de necesidad ha de integrarse en cada caso concreto según las circunstancias concurrentes y dada la multiplicación de asuntos parecidos de que conocemos, hora es que intentemos clarificarlo doctrinalmente. El concepto de "necesidad de autorizar la residencia" está en función de múltiples factores, cuales podrían ser: a) los niveles de ingresos del reagrupante y del reagrupable; b) el entorno familiar; c) el...
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