STSJ Comunidad de Madrid 1943/2008, 17 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Diciembre 2008
Número de resolución1943/2008

PO 131/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01943/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 131/08

SENTENCIA Nº 1943

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 131/08 que ante esta sala ha promovido la Procuradora Sra. López Valero, en nombre y representación de D. Juan Pedro sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18-02-2008, acordándose su admisión en fecha 21-02-2008 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27-05-2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17-07-2008 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 21-07-2008 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11-12-2008 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado de España en Quito de fecha 05-.12-2007, confirmada en fecha 17-12-2007, que denegó al natural de Ecuador D. Guillermo visado de reagrupación con su hijo ciudadano español y recurrente D. Juan Pedro.

SEGUNDO

Las resoluciones recurridas denegaron el visado por no acreditarse documentalmente las razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

TERCERO

El art. 39, apartados d) y e) del R.D. 2393/04 reconoce el derecho a la reagrupación familiar de ascendientes cuando éstos estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y continúa diciendo que se entenderá que los familiares están a su cargo cuando el reagrupante acredite que, al menos durante el último año ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva, sin decir nada respecto de lo que se entiende por necesidad pero dejando claro que han de darse las dos circunstancias acumulativamente, no una u otra ("y existan", dice el precepto).

CUARTO

Este concepto de necesidad ha de integrarse en cada caso concreto según las circunstancias concurrentes y dada la multiplicación de asuntos parecidos de que conocemos, hora es que intentemos clarificarlo doctrinalmente. El concepto de "necesidad de autorizar la residencia" está en función de múltiples factores, cuales podrían ser: a) los niveles de ingresos del reagrupante y del reagrupable; b) el entorno familiar; c) el...

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