SAP Madrid 613/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2008:19784
Número de Recurso404/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00613/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 404/2008

Procedimiento: ORDINARIO 1204/03

Juzgado de 1ª Instancia nº 73 DE MADRID

Apelante/s: URBAJAR SA, DESARROLLO URBANO XXI SA. Luis María . Gabino

Procurador: MARIA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO. CESAREO HIDALGO SENEN. PALOMA BRIONES TORRALBA

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 , NUM000 DE ARANJUEZ (MADRID)

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ

SENTENCIA Nº 613

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, nueve de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1204/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 404/2008, en los que aparece como parte apelante: a.-D. Gabino , representado por la Procuradora Sra. Briones Torralba; b.- D. Luis María , representado por el Procurador Sr. Hidalgo Senén y c.- las entidades URBAJAR SL y DESARROLLO URBANO XXI SA, representadas por la Procuradora Sra. Miquel Aguado, y como apelada la COMUNIDAD DEPROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE ARANJUEZ (Madrid), representada por la Procuradora Sra. Mateo Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó sentencia de fecha 7-09-2006 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación del edificio sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Aranjuez y D. José , Dª Rocío , D. Agustín , Dª Raquel , Dª Olga , Dª Melisa , D. Jose Manuel , Dª Marisol , D. Everardo , Dª Nieves , D. Juan Carlos , Dª Rita , D. Luis , Dª Sara ,

D. Aurelio , Dª Marí Juana , D. Jose Pedro , Dª María Consuelo , D. Gonzalo , Dª Ana , D. Pedro Antonio , Dª Carla , Dª Cristina , D. Rosendo , Dª Eva , D. Esteban , Dª Lorenza , D. Juan Antonio , Dª Rosario , contra Desarrollo Urbano XXI SA, Urbajar SA, D. Gabino y D. Luis María debo: a.- condenar y condeno solidariamente a la entidad Desarrollo Urbano XXI SA, Urbajar SL, D. Gabino y a D. Luis María : 1.- a la realizción a su cargo, bajo el control técnico adecuado y supervisión y dirección de un arquitecto superior, con asunción de los gastos necesarios para su efectiva realización, de todas las obras necesarias para la reparación y eliminación total de los vicios y defectos constructivos existentes en la finca de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez, descritos en el dictamen elaborado por el Sr. Baltasar visado el 24 de julio de 2003 que se acompaña como documentos 21 y ss de la demanda -desglose particularizado-, conforme lo expuesto en dichos informes y conforme a lo presupuestado en el mismo. Se concede a los demandados un plazo de cuatro meses para la ejecución de tales obras. 2.- Para el caso de que los condenados no cumplieran con su obligación de realizar a su cargo las obras citadas en el plazo indicado se les condene a abonar las siguientes cuantías, dentro de las que se computan las reparaciones realizadas por algunos propietarios a: la Comunidad de Propietarios, el importe de 41.336,33 €. D. José y Dª Rocío , el importe de 1.420 €. D. Agustín , el importe de 1.938 euros. Dª Raquel , el importe de 808,60 euros. Dª Olga , el importe de 2.125,88 €. Dª Melisa , el importe de 2.619 €. D. Jose Manuel y Dª Marisol , el importe de 835

€. D. Everardo y Dª Nieves , el importe de 2.676 €. D. Juan Carlos y Dª Rita , el importe de 2.569 €. D. Luis y Dª Sara , el importe de 1.971 €. D. Aurelio y Dª Marí Juana , el importe de 1.279,74 €. D. Jose Pedro y Dª María Consuelo , el importe de 926 €. D. Gonzalo y Dª Ana , el importe de 2.262 €. D. Pedro Antonio y Dª Carla , el importe de 2.945,03 €. Dª Cristina , D. Rosendo y Dª Eva , el importe de 1.223 €. D. Esteban y Dª Lorenza , el importe de 2.569 €. D. Juan Antonio y Dª Rosario , el importe de 1.328 €. B.- Condenar y condeno solidariamente a Desarrollo Urbano XXI SA, D. Gabino y a D. Luis María : 1.- A la realización a su cargo, bajo el control técnico adecuado y supervisión y dirección de un arquitecto superior, con asunción de los gastos necesarios para su efectiva realización, de todas las obras necesarias para la reparación y eliminación total de los vicios y defectos constructivos existentes en la finca de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Aranjuez descritos en el dictamen elaborado por Sr. Baltasar visado el 24-07-2003 que se acompaña como documento 21 y siguientes de la demanda, conforme lo expuesto en dichos informes y conforme a lo presupuestado en el mismo referidos y concrtados en vicios o defectos derivados de la inobservancia del contenido del proyecto y de la memoria. Se concede a los demandados un plazo de cuatro meses para la ejecución de tales obras. 2.- A abonar solidariamente a los demandantes el importe correspondiente a las obras de reparación ya realizadas por estos por los importes y conforme se expresa en el dictamen anteriormente citado (portal 1, 1º B, 626,40 €; portal 2, Bº A 1.241 €; portal 2, 1º A, 2.607,90

€; portal 2, 2º E, 2.524,26 €; y portal 3, 2º A, 290 €). 3.- Para el caso de que los condenados no cumplieran con su obligación de realizar a su cargo las obras citadas en el plazo indicado, se les condene a abonar las siguientes cuantías a: la Comunidad de Propietarios, el importe de 31.641,67 €. D. José y Dª Rocío , el importe de 2.717 €. D. Isa D. Agustín , el importe de 4.384 euros. Dª Raquel , el importe de 1.950,60 euros. Dª Olga , el importe de 4.689,12 €. Dª Melisa , el importe de 2.989 €. D. Jose Manuel y Dª Marisol , el importe de 1.336 €. D. Everardo y Dª Nieves , el importe de 4.384 €. D. Juan Carlos y Dª Rita , el importe de

6.093,79 €. D. Luis y Dª Sara , el importe de 4.300 €. D. Aurelio y Dª Marí Juana , el importe de 2.411 €. D. Jose Pedro y Dª María Consuelo , el importe de 2.507 euros. D. Gonzalo y Dª Ana , el importe de 3.230 €.

D. Pedro Antonio y Dª Carla , el importe de 2.378 €. Dª Cristina , D. Rosendo y Dª Eva , el importe de 2.946 €. D. Esteban y Dª Lorenza , el importe de 3.475 euros. D. Juan Antonio y Dª Rosario , el importe de 2.140 €. Se imponen a los demandados las costas devengadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron por las respectivas representaciones procesales de los apelantes referidos recurso de apelación para, admitidos a trámite en ambos efectos, dar traslado a las demás partes personadas que formularon oposición a los mismos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el dos de los corrientes.CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos exclusivamente sistemáticos y para el ánalisis de los motivos de los recursos interpuestos por los apelantes, debe distinguirse en un primer grupo aquellos que vienen a formular de manera específica cada uno de los citados apelantes, y en este sentido por la representación procesal de las entidades Urbajar SA y Desarrollo Urbano XXI SA, se alega la falta de motivación de la resolución recurrida y la incongruencia. Por la representación procesal de D. Luis María se aduce de manera específica la infracción del art. 14 de la LEC , y se rechaza la responsabilidad del aparejador en los defectos que vienen a denunciar los demandantes. Por la representación procesal de D. Gabino se alega la inexistencia de responsabilidad del arquitecto. En lo que respecta a los motivos que pueden considerarse comunes o coincidentes en todos o parte de los apelantes, y reseñados de manera esencial; la inexistencia de vicios que puedan ser calificados como ruinógenos en los defectos denunciados por los demandantes, la indebida valoración de la prueba en lo que se refiere a las periciales practicadas, la no individualización de responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo, y el...

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