SAN, 25 de Marzo de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:1475
Número de Recurso462/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/462/2007 interpuesto por Romeo, representado por el

procurador Sr. RAQUEL NIETO BOLAÑO, contra la resolución de fecha 23 de Julio de 2007 por la que se desestima el recurso

de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 16 de mayo de 2007 por la que se acuerda el archivo de la denuncia

interpuesta por la parte ahora recurrente, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido declarando que no había lugar al archivo de actuaciones.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 24 de Mayo de 2005 Romeo se alojó en el Hotel Intercontinental de Madrid; al día siguiente tuvo un problema con una empleada (camarera) llamada Palmira que manifestó a sus superiores que este le había tocado un pecho.

- Con fecha 26 de Mayo, se interpuso denuncia ante la correspondiente Comisaría de policía y, tras la tramitación de las diligencias correspondientes, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal numero 20 de Madrid en la que se absolvió a Romeo del delito imputado.

- Por estos hechos, Romeo interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por entender que se había realizado un uso inadecuado de sus datos y que no se había guardado la oportuna reserva.

- Finalmente, por la Agencia Española de Protección de Datos se dictó la resolución que es objeto del presente recurso contencioso administrativo archivando la denuncia presentada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

Posteriormente, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 24 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 23 de Julio de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 16 de mayo de 2007 por la que se acuerda el archivo de la denuncia interpuesta por la parte ahora recurrente.

La resolución inicialmente recurrida considera que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia y ello puesto que no se puede acreditar el origen de los datos que la empleada del hotel proporcionó en su denuncia ante la Comisaría de Policía y no se han hallado indicios de falta de medidas de seguridad ni de revelación de secreto.

Por considerar que no se había acreditado la responsabilidad de los hechos, y de conformidad con la jurisprudencia enunciada, se entendió que no existía prueba de cargo contra la entidad denunciada y procedía acordar el archivo del expediente.

SEGUNDO

La resolución de la Agencia frente a la que se recurre, no puede entenderse que infrinja la garantía constitucional relativa a la presunción de inocencia y ello pues según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el principio de presunción de inocencia se concreta en que nadie puede ser condenado o sancionado administrativamente sin una mínima actividad probatoria lícita y legítimamente obtenida que demuestre la culpabilidad del imputado (STS de 23 de enero de 2007, 1 de octubre 2001 y 27 de enero de 1996, entre otras). En el presente caso, de lo que obra en el expediente, resulta que...

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