SAP Madrid 53/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:897
Número de Recurso257/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00053/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004263 /2008

RECURSO DE APELACION 257 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 600 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Juan María , Eloy , María Cristina , Consuelo , Domingo , María Luisa , Narciso , Ana , Gaspar , Lidia , Jon ,

Ángela , Agustín , Daniela , Montserrat , Jose María , Marí Juana , Leonor , Juan Luis , Sofía , Pablo , Jose Daniel , Amparo , Blanca

Procurador: JUAN ANTONIO ORTEGA SANCHEZ

Contra: Jose Carlos , Baltasar , I.D.S. INMOBILIARIOS GOMMAR S.A

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA, RUTH OTERINO SANCHEZ, ISABEL MOTA TORRES

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº53

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGAILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid a Once de Febrero de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-Apelado Juan María , Eloy , María Cristina , Consuelo , Domingo , María Luisa , Narciso , Ana , Gaspar , Lidia , Jon , Ángela , Agustín , Daniela , Montserrat , Jose María , Marí Juana , Leonor , Juan Luis , Sofía , Pablo , Jose Daniel , Amparo ,y Blanca , y de otra, como demandado-Apelado Jose Carlos , y de otra como demandados-Apelantes Baltasar , I.D.S. INMOBILIARIOS GOMMAR S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 11 de Mayo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"

  1. - Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de D. Juan Antonio Ortega Sámchez, en representación de D. Juan María y Otros contra Investigación y desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar S.A., D. Jose Carlos y D. Baltasar .

  2. -Absuelvo a D. Jose Carlos de los pedimentos de la demanda.

  3. - Condeno a Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar S.A y a D. Baltasar a que abonen solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

    -a D. Jon y Dña. Ángela , 7.859,00 Euros

    -a D. Juan Luis y Dña Sofía , 3.961,00 euros

    -a D. Gaspar y Dña. Lidia , 5.359,00 euros

    -a Dª Consuelo , 7.671,00 euros

    -a D. Juan María , 7.879,00 euros

    -a Dª Leonor , 6.155,00 euros

    -a D Agustín y Dª Daniela 6.178,00 euros

    -a D Narciso y a Dª Ana 3.471,00 euros

    -a D Eloy y a Dª María Cristina , 3.496,00 euros

    -a D. Jose Daniel y Dª Amparo , 3.533,00 euros

    -a D Domingo y Dª María Luisa 3.059,00 euros

    -a Dª Montserrat , 8.033,00 euros

  4. - Condeno solidariamente a Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar S.A. y a

    D. Baltasar a reparar los siguientes defectos existentes en las viviendas de los demandantes antes reseñados, de acuerdo con los informes periciales de la demanda:

    -defectos en las escaleras de las viviendas

    -defectos en el muro medianero-defectuosa instalación de los radiadores

  5. - Condeno a Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar S.A. y D. Baltasar al pago de las costas, salvo las causadas a instancia D. Jose Carlos , que se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por representación de

I.D. S. Inmobiliarios Gommar S.A. y D. Baltasar , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 12 de Madrid en fecha 11 de mayo del 2007 , en la cual se estimó parcialmente la demanda formulada por D. Juan María y otros contra Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar Sociedad anónima, y a D. Jose Carlos y D. Baltasar , absolviendo a D. Jose Carlos de las peticiones de la demanda y condenando a los otros co-demandados a abonar solidariamente a los actores las cantidades que se determinan en la resolución de instancia respectivamente condenando igualmente a ambos codemandados a la reparación de los defectos existentes en la vivienda de los demandantes que este han reseñado de acuerdo con los informes periciales de la demanda en los términos del fallo de esta resolución, así como al pago de las costas causadas en la instancia salvo las causadas a instancia del Señor Jose Carlos que se impone a la parte actora.

SEGUNDO

Por la representación de D Baltasar se interpuso recurso de apelación en primer lugar en relación con el fundamento de derecho 11 de la resolución dictada, en segundo lugar en relación con el fundamento derecho tercero la sentencia apelada , en tercer lugar en relación al fundamento derecho cuarto, e igualmente el fundamento derecho quinto, sexto, séptimo , octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, y en relación con lo establecido en el fallo de la sentencia apelada, solicitando se acuerde la absolución del demandado recurrente , y en su defecto previa práctica de la prueba solicitada para mejor proveer y no acordada, consistente en la relación individualizada de los daños de los gastos de insonorización de la vivienda, se dicte una sentencia acorde con la individualización de las responsabilidades deducida del informe emitido por doña Almudena con expresa imposición de costas del presente recurso a la parte demandante.

Por la representación de la entidad Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar Sociedad anónima interpuso recurso de apelación en base a la disconformidad con la resolución de autos y en primer lugar en relación con la indebida condena en costas, en segundo lugar con la exoneración indebida de responsabilidad del arquitecto superior Sr. Jose Carlos , en tercer lugar por vulneración del deber de congruencia de la sentencia de instancia y la infracción del artículo 218 y su número primero de LEC , y en tercer lugar recurre en relación a la condena que verifica el juzgado en su fundamento derecho tercero de la sentencia al pago de los intereses legales del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda.

En trámite de oposición al recurso de apelación se impugnó por los actores la citada resolución en relación a la absolución del arquitecto superior y la imposición de las costas a los actores y la no aceptación del daño moral que se contiene en el fundamento derecho 11, 12, y 14 de la sentencia recurrida, impugnando los citados pronunciamientos de conformidad con el artículo 461. Uno de la LEC .

TERCERO

Centrado en los anteriores términos del recurso de apelación interpuesto se comenzará por la valoración y examen de los motivos del recurso interpuesto por D. Baltasar .

En primer lugar hacer el recurrente un análisis del fundamento de derecho nº 11, en la cual se haceresponsable al arquitecto técnico en virtud del artículo 1591 del Código Civil y manifiesta que se le ha condenado sin justificar daño por daño y analizando en cada caso concreto si existe o no una responsabilidad de este sino que hace la responsabilidad por los numerosos daños que afectan a la vivienda y razón de que no ha sido vigilada la obra y por lo tanto procederá en relación con el apartado segundo del recurso hacer un análisis de cada daño para procurar su individualización y determinar la responsabilidad atribuible o no.

Se alega igualmente como motivo del recurso en relación con el fundamento de derecho segundo de la sentencia y examina esta en cuanto que valora el concepto de defectos ruinógenos y realmente en algunos aspectos, manifiesta el recurrente, por mucho que se quiera extender el concepto de vicio ruinogeno no alcanza , a modo de ejemplo, respecto de enchufes de la cocina que no son de fuerza, ni la altura de la campana extractora, ni al la existencia de un desprendimiento los armarios, a este respecto hay que hacer un examen del concepto anteriormente expuesto por el recurrente.

La apreciación de los defectos para la calificación de ruinógenos debe hacerse examinándolas en su conjunto, de tal modo que no obsta a dicha calificación el hecho de que algunos de ellos, aisladamente considerado, pudiera calificarse como simple defecto de acabado. Lo esencial es que en su conjunto impidan o limiten gravemente el uso de la vivienda, supuesto que concurre en el caso que nos ocupa.

La determinación de si los defectos constructivos pueden constituir ruina a los efectos del precitado artículo 1591, párrafo segundo , o no alcanzan tal entidad y merecen ser considerados como meras imperfecciones en el acabado de la construcción o falta de un adecuado remate o terminación, incardinables en el cumplimiento parcial o defectuoso del contrato, debe hacerse atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando su entidad en relación con la totalidad de la obra y las calidades contratadas.

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