SAN, 23 de Marzo de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1272
Número de Recurso90/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 90/08 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez

Masa, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE, SA, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 2007, sobre

providencia de apremio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de SANTANDER CONSUMER FINANCE, SA, contra la resolución del TEAC de fecha 19 de diciembre de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de 22 de diciembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio, por importe de 72.121'45 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se acuerde la nulidad de la providencia de apremio y, asimismo, habiendo sido acreditado el pago de principal reclamado y del recargo de apremio que se impugna, previas las comprobaciones oportunas, proceda a anular y dejar sin efecto el Procedimiento de apremio, acordando la devolución del importe abonado por este concepto.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de fecha 19 de diciembre de 2007, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - El Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución de fecha 20 de diciembre de 2005, por la que se impuso a la entidad Santander Consumer Finance, S.A. una multa por importe de 60.101,21 euros, por infracción de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. En la resolución se indica entre otros extremos que pone fin a la vía administrativa (art. 48.2 de la citada Ley Orgánica ).

  2. - Contra esa resolución sancionadora, notificada el 29 de diciembre de 2005, se interpuso recurso de reposición en el que, además, se solicitaba la suspensión del acto impugnado, adjuntando aval bancario. En resoluciones de 17 de febrero y de 21 de marzo de 2006 se desestima el recurso de reposición y la solicitud de suspensión, devolviendo el aval. Estas resoluciones fueron notificadas el 24 de febrero y el 5 de abril de 2006, respectivamente. Consta en el expediente que la entidad interesada ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición.

  3. - Con fecha 17 de octubre de 2006 se notificó por parte de la Agencia Tributaria providencia de apremio por el importe total de principal más recargo de apremio del 20%, de 72.121,45 euros. En la notificación de la providencia se indica que el día 6 de febrero de 2006 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario. El representante de la entidad interesada interpuso recurso de reposición contra la providencia, solicitando su anulación y, subsidiariamente, su suspensión en la parte no pagada, esto es, el recargo de apremio. El recurso y la solicitud de suspensión fueron desestimados por resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 22 de diciembre de 2006.

  4. - Disconforme con la resolución anterior, el representante de la sociedad interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, argumentando que contra la deuda originaria había interpuesto recurso contencioso-administrativo, en el que se solicitaba la suspensión del acto impugnado. No obstante, se dictó la providencia de apremio que es radicalmente nula al no haber sido resuelto, en la fecha en que fue dictada, el citado recurso. Considera infringido al artículo 62 de la Ley 30/1992 y cita en su apoyo diversas sentencias. A la reclamación se adjunta copia acreditativa del pago del principal de la deuda, de fecha 25 de octubre de 2006.

El TEAC desestima la reclamación, razonando, en esencia, que el hecho de que la sanción impuesta no fuera firme, porque contra la misma se había interpuesto recurso contencioso- administrativo, no supone que no fuera ejecutiva, de acuerdo con los artículos 94, 111 y 138 de la Ley 30/1992 ; que en la resolución sancionadora, de 20 de diciembre de 2005, se indica que la misma pone fin a la vía administrativa; que no consta en el expediente ni ha sido acreditado por la interesada que el Tribunal de Justicia correspondiente haya acordado la suspensión cautelar; que el procedimiento de apremio está regulado por Ley 58/2003 General Tributaria, y sólo con carácter supletorio son de aplicación las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la misma, y que no se da ninguno de los motivos de oposición a la providencia de apremio recogidos en el artículo 167 de la Ley 58/2003, puesto que la sanción no está suspendida ni anulada, fue debidamente notificada, así como la providencia de apremio, no conteniendo tampoco ésta última error o omisión que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso combate la entidad actora la anterior resolución del TEAC, alegando que en la fecha 6 de febrero de 2006, en que fue dictada la providencia de apremio, se encontraba pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto, cuya desestimación fue notificada con posterioridad, y cuando fue notificado el apremio el recurso estaba anunciado con fecha 24 de abril, con aportación de aval en garantía del pago de la sanción, sin que la Audiencia Nacional se hubiera pronunciado aún sobre la suspensión. De lo que deduce la nulidad de la providencia de apremio. Invoca el art. 62.1 a) de la Ley 30/1992, la STC nº 78/1996, de 20 de mayo, y la sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de junio de 1997.

El Abogado del Estado se opone al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, en el que alega que la providencia de apremio es de fecha 6 de octubre de 2006, notificada el 17 de octubre, y no de febrero de 2006, como afirma la entidad actora, por lo que en dichas fechas ya existían pronunciamientos tanto de la APD como de la Audiencia Nacional denegando la suspensión de la ejecución del acto.

TERCERO

El artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone:

"1. El procedimiento de...

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