SAP Madrid 73/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:1404
Número de Recurso1273/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA: 00073/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1273/08

Autos nº: 323/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª. Asunción

Procurador: Dª. ALMUDENA GIL SEGURA

P. Apelada: D. Luis Angel

Procurador: D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 7 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente GarcíaEn Madrid a 28 de enero de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 323/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. ALMUDENA GIL SEGURA; y de otra, como parte apelada, D. Luis Angel , representado por el Procurador D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, en representación de Don Luis Angel contra Doña Asunción formulo los siguientes pronunciamientos:

1) La guarda y custodia de la hija común será compartida por ambos progenitores y en concreto se establece que la menor esté los lunes y los martes con la madre, y los miércoles y los jueves con el padre, siempre con pernocta en casa de cada uno de los progenitores, el cual deberá acompañar a la mañana siguiente a la menor al colegio donde cursa sus estudios o a la ruta escolar más próxima al domicilio, así como los fines de semana -que abarcarán desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo o a la entrega de la menor en la ruta escolar- con la debida alternancia, o sea, un fin de semana con cada progenitor -y por ello la recogida de la menor el viernes y su llevanza el lunes al colegio o a la ruta escolar, deberá realizarse por el progenitor al que corresponda comunicar con la misma el concreto fin de semana.

Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano sean disfrutadas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo, salvo acuerdo en otro sentido, el primer periodo en años pares al padre y a la madre el segundo y así sucesivamente.

El régimen de custodia establecido entrará en vigor una vez que concluyan las vacaciones escolares de verano del presente año.

2) La patria potestad será compartida.

3) Para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que en relación a la hija puedan producirse cada progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se apertura y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 200 euros actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

El padre asumirá los gastos correspondientes a las mensualidades corrientes de escolaridad de la menor (exclusivamente los referidos a la enseñanza reglada), sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

En todo caso los gastos extraordinarios que en relación a la menor puedan producirse serán costeados por mitad previa acreditación de su importe y necesidad.

No obstante lo anterior, los progenitores de común acuerdo y en beneficio de la menor podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en particular las relativas al régimen de visitas y vacaciones.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso deapelación por la representación legal de doña Asunción , a fin de conseguir su revocación y...

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