SAP Madrid 204/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:1075
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo 49/08 PO

Sumario 2/08

Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

SENTENCIA Nº 204/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Sumario 2/08 del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid por delito contra la salud pública del los arts. 368 y 369.1.10º del Código Penal contra el acusado, Fidel, natural de Buenos Aires (Argentina), nacido el 29 de diciembre de 1984, hijo de (No consta), sin antecedentes penales, defendido por el letrado Juan Manuel Batuecas. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 8 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y del 369.1.10ª del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud. Considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 11 años y multa de 146.965,3€ euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a las costas del procedimiento. Así como el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de Fidel elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando en primer lugar la libre absolución y subsidiariamente solicitando la aplicación de la eximente completa o incompleta del art. 20.5 del Código Penal de estado de necesidad. Así mismo solicita la aplicación de tres circunstancias atenuantes de carácter analógico por la situación de pobreza e indigencia en la que se encontraba cuando ocurrieron los hechos, por no haber procedido por ánimo de lucro sino con el fin de atender a las necesidades de su hija menor de edad, y por la cooperación mostrada con la administración de justicia en el momento de la detención.

En todo caso niega que le sea de aplicación la agravante del art. 369.1.10º. del Código Penal. Solicita la pena de 1 año y 6 meses de prisión sustituible por la expulsión del territorio español.

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra al acusado, quien mostró su conformidad con la expulsión del territorio nacional.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Fidel, de nacionalidad argentina con Pasaporte nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó el día 4 de octubre de 2007 al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Buenos Aires en un vuelo de la compañía Aerolíneas Argentina, portando en el interior de su organismo cápsulas en cuyo interior había cocaína.

Una vez superado el control de pasaportes de la Aduana del aeropuerto contactó con Jose Ángel de nacionalidad dominicana y NIE NUM001, que era la persona encargada de trasladarle al domicilio que tenía alquilado en la calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de ésta capital a los efectos de que expulsará las cápsulas de cocaína que portaba en el interior de su organismo.

Fidel una vez instalado en el domicilio indicado comenzó a expulsar parte de las cápsulas que portaba.

Fidel, que había llegado a expulsar desde su llegada a dicho domicilio ocho cápsulas, en la tarde del día 8 de octubre de 2007 y dado que no seguía expulsando más, comenzó a sentirse mareado y sufrir fuertes dolores de estómago. El indicado Jose Ángel abandonó el domicilio dejando encerrado en su interior a Fidel, quien desde la ventana pidió ayuda.

Sobre las 20 horas del día 8 de octubre de 2007 comparecieron diversos agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en el exterior del mencionado domicilio contactando con él. Manifestando el mismo, que se encontraba muy mal con fuertes dolores en el estómago y mareos, y que le había dejado allí encerrado. Mostrando su pasaporte a efectos identificativos y haciendo entrega de dos de las cápsulas que había expulsado. Tras personarse los bomberos, finalmente Fidel consiguió abrir la puerta desde el interior con un destornillador que le había sido facilitado y, una vez en el exterior se procedió a su detención y posterior traslado al Hospital de la Paz, donde una vez realizada una radiografía se detectó la presencia dentro de su organismo de numerosas cápsulas de formato similar a las entregadas por el procesado.

Al tener fundadas sospechas de que en el interior del domicilio en el que se encontraba el procesado pudiera haber sustancia estupefaciente y efectos o dinero por parte del Jefe de Servicio de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Tetuán se solicitó mandamiento de entrada y registro con fecha 9 de octubre de 2007 ante el Juzgado de Guardia, dictándose con esa misma fecha auto por parte del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, donde se acordaba dicha entrada y registro.

En el registro efectuado en el domicilio indicado, se intervino lo siguiente: en el interior del frigorífico y dentro de una bolsa de café 2.700 euros, dentro de una botella cortada de coca cola encima de la cisterna del cuarto de baño, seis cápsulas que habían sido expulsadas por el procesado, en el interior de un dispensador de jabón que había en el propio cuarto de baño, una bolsa blanca con cocaína. Igualmente se intervino en el domicilio dos bolsas conteniendo fenacetina, la documentación personal del procesado y la del inquilino de la vivienda Jose Ángel.

Fidel fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital La Paz a los efectos de extraerle de su organismo las cápsulas que portaba y que no conseguía expulsar de forma natural. Extrayendo del interior de su organismo un total de sesenta y una cápsulas.

El total de la sustancia intervenida y que portaba inicialmente dentro de su organismo el procesado al llegar al aeropuerto de Madrid-Barajas es la siguiente: las dos cápsulas, que entregó a los policías municipales, contenían 19,839 gramos de cocaína con una pureza del 86,2%, las seis cápsulas que fueron localizadas en el interior de la botella de coca cola, contenían 60´192 gramos con pureza del 82´9%, las sesenta y una cápsulas que le fueron extraídas del interior de su organismo al ser operado en el Hospital la Paz, contenían 605,907 gramos con una pureza del 83´9%. Siendo el total de cocaína pura que portaba el procesado dentro de su organismo de 575,35 gramos. Dicha sustancia tiene un valor estimado en el mercado ilícito de 26.932,48 euros. La cual iba a ser destinada una vez hubiera sido expulsada por el procesado a su posterior difusión a terceros.

No ha quedado acreditado que las bolsas de cocaína y el dinero hallados en el domicilio fuesen de Fidel o que el mismo tuviese conocimiento de ellas.

Fidel facilitó a la Policía el nombre de su contacto y lo identificó fotográficamente.

El presente procedimiento no afecta al señalado contacto e inquilino del domicilio donde se encontraba el procesado, Jose Ángel. El cual al percatarse de que el procesado comenzó a encontrarse mal al tener problemas para expulsar la sustancia que portaba en su organismo, abandonó de forma apresurada el mismo encontrándose en paradero desconocido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados:

  1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión preordenada para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto cocaína, delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

  2. - Los hechos están perfectamente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba:

    1. Consta la intervención de la Policía Municipal y de la Policía Nacional en la DIRECCION000 NUM002 de Madrid donde se personan pues hay una persona en el piso NUM003 pidiendo ayuda. Allí encuentran a Fidel que manifiesta que se encuentra muy mal, que está mareado y que le duele mucho el estómago. La persona está encerrada en el piso y no consiguen localizar al propietario o arrendatario, resultando que el piso está alquilado por Jose Ángel con Nie NUM001 al que no consiguen localizar para que explique la situación. Para poder sacar a la persona del piso se llama a una dotación de bomberos, quienes le pasan un destornillador y es la propia persona la que desmonta la cerradura de la vivienda. Tras lo cual se le traslada inmediatamente al Hospital La Paz para realizarle pruebas ya que se queja de fuerte dolor en el estómago. En el interior de la casa se hallaron dos cilindros que él mostró a la policía cuando ésta llegó, otros seis cilindros que se encontraban en una botella rota de coca-cola, dos paquetes uno blanco y otro amarillo de sustancia blanca suelta, una bolsa blanca con sustancia, siendo el contenido de todo ello cocaína.

    2. Una vez en el Hospital se descubre que en interior del estómago portaba cápsulas que luego resultaron contener en su interior cocaína, de forma que se le realizó laparotomía exploratoria y se le extrajeron 61 cápsulas del estómago, dejando otras 4 en el colón distal para ser evacuadas de forma natural (folio 24). Sin embargo esos cuatro cilindros que expulsó de forma natural, no fueron recibidos por farmacia, ni se hace mención de ellos en la Diligencia de remisión de la Policía (folio 26), tampoco fueron decepcionados por Farmacia, por lo que no han sido tenidos en consideración.

    3. Consta asimismo el resultado de los análisis realizados por Instituto Nacional de toxicología, en el que se especifica, la sustancia analizada resultó ser cocaína en el pesaje y pureza: Cilindros 1-2: 19,839 grs al 86,2%; cilindros 3-63: 605,907 grs al 83,9%; cilindros...

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