SAN, 25 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:1365
Número de Recurso565/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 565/2007, promovido por D. Esteban y por D.ª Natalia, en nombre de su hijo

menor Bartolomé, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Sonia de la Serna Blázquez y dirigidos

por el Letrado D. Blas Sancho Rodríguez, contra la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Ministra de Administraciones

Públicas, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado,

y, como codemandadas, Hospital 9 de Octubre, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña

y dirigida por la Letrada D.ª María José Santa Cruz Ayo, y Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S. A.,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y dirigida por la Letrada D.ª Katia

Álvaro Lorenzo; cuantía 103.617,55 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hoy demandantes, mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y afiliados a la entidad Asisa, con la que la mencionada Mutualidad tenía suscrito un Concierto para la prestación de asistencia sanitaria, formularon una reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños sufridos por su hijo menor como consecuencia del tratamiento y del diagnóstico efectuados por el Hospital 9 de octubre y por la Clínica Virgen del Consuelo, ambos de Valencia, el 30 y el 31 de diciembre de 2004.

Instruido el expediente administrativo, por Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Ministra de Administraciones Públicas, se desestimó la reclamación.

Disconforme con dicha Resolución, acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó suplicando una sentencia "por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, declarando la responsabilidad de la Administración demandada, y reconociéndose la situación jurídica individualizada del recurrente, se le condene a abonar la cantidad global de ciento tres mil seiscientos diecisiete euros con cincuenta y cinco céntimos (103.617,55 euros), con los intereses legales computados desde la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en vía administrativa y con expresa condena en constas, disponiendo asimismo que dicha obligación deberá ser satisfecha conjunta y solidariamente por las entidades Muface y Asisa ".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

La representación procesal de la mercantil Hospital 9 de Octubre, S. A., contestó a la demanda exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que consideró procedentes para terminar suplicando a la Sala se dicte "Sentencia desestimando la demanda formulada de contrario, declarando ajustado a Derecho el Acto Administrativo recurrido, con todos los pronunciamientos favorables a esta Representación Procesal, con expresa condena en costas a la parte actora".

La representación procesal de Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S. A., contestó igualmente la demanda, consignando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicando a la Sala "dicte en su día Sentencia por la que, estimando las excepciones planteadas por esta parte o las alegaciones formuladas con carácter subsidiario, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a mi representada y la absuelva de todas sus pretensiones, con expresa condena en costas a la parte actora".

Recibido el recurso a...

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