SAN, 1 de Abril de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1612
Número de Recurso57/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, el Recurso de Apelación núm.

57/09, promovido el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Indalecio, D.

Luis, Dª. Milagros, D. Prudencio, D. Teofilo, D. Carlos Francisco, D. Ángel Jesús, Dª. Verónica y D. Baldomero, contra la sentencia dictada con fecha de 28 de noviembre de 2008 por el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado

con el núm. 135/06-B [Procedimiento Abreviado], sobre proceso de consolidación de empleo; habiendo sido parte apelada la

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra.

D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Indalecio. D. Luis, Dª. Milagros, D. Prudencio, D. Teofilo. D. Carlos Francisco, D. Ángel Jesús, Dª. Verónica y D. Baldomero, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada con fecha de 11 de mayo de 2005 por la directora General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo [Orden SCO/475/2004, de 8 de julio], por la que se dispuso la publicación de las calificaciones finales de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, así como frente a la Base Primera de esta Orden Ministerial.

SEGUNDO

Una vez formalizada la demanda rectora del recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 [Procedimiento Abreviado núm. 135-B/06], mediante providencia de 10 de mayo de 2006, en la que se señaló para el acto del juicio el día 09 de enero de 2007, y en dicho acto el Juzgado, al haberse planteado la impugnación de una de las bases de la convocatoria, y previa audiencia de las partes, decidió "apreciar la causa de inadmisibilidad de ser actividad no susceptible de impugnación y la de ser extemporánea la reclamación formulada".

Interpuesto recurso de apelación contra la decisión judicial adoptada, el mismo se sustanció con el núm. 105/07 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Cuarta], que mediante sentencia de 03 de octubre de 2007 decidió:

1º) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio Y OTROS, contra la decisión de inadmisibilidad del recurso adoptada en el Acto del Juicio Oral por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, en los autos de su conocimiento nº P.A 135/2006. 2º) CONFIRMAR dicha decisión respecto de la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la Base primera de Orden de 3 de diciembre de 2001 de convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de médicos de familia en equipos de atención primaria en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 3º) REVOCAR dicha decisión respecto de la Resolución de 11 de mayo de 2005 por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales de la fase de selección de la anterior convocatoria, declarando la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto frente a esta resolución, y en consecuencia, la retroacción de las actuaciones al objeto de que continúe el procedimiento en su fase procesal correspondiente.

TERCERO

Mediante providencia de 21 de noviembre de 2007, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, a la vista de lo resuelto den la sentencia anotada, decidió la continuación del juicio oral el día 25 de noviembre siguiente, en cuyo acto la parte actora procedió a ratificar su demanda, mientras que la parte demandada se opuso a la demanda y solicitó la desestimación de la misma, por considerar que la resolución administrativa impugnada es conforme a derecho. Tras de lo cual, el Juzgado dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, en cuya parte dispositiva se lee:

Fallo: Que debo desestimar, como desestimo, el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Indalecio. D. Luis, Dª. Milagros, D. Carlos Francisco, D. Ángel Jesús, Dª. Verónica y D. Baldomero, representados por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, frente a Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de mayo de 2005, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 3 de diciembre de 2001, y en su virtud, vengo en absolver a la Administración de las pretensiones deducidas frente a ella, y sin que proceda efectuar imposición de las costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. González Sánchez, en la representación que ostenta, solicitando que:

se dicte sentencia estimando la demanda y este recurso y se condene a la Administración demandada a incrementar el número de plazas en la Orden en la cantidad que se determine en el escrito de conclusiones y, a los tribunales de oposición, a dictar resolución declarando igual número de aprobados que de plazas según las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

La Abogacía del Estado presentó escrito de impugnación del recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada y la imposición de las costas a la parte contraria.

QUINTO

Con lo cual, el Juzgado remitió las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que tuvieron entrada el 03 de febrero de 2009, correspondiendo su tramitación a la Sección Cuarta [Recurso de Apelación 57/09], ante la que con fecha de 10 de febrero de 2009 compareció el Procurador Sr. González Sánchez, solicitando que se le tuviera por personado en nombre de Indalecio, Luis, Milagros, D. Prudencio, Teofilo, Carlos Francisco, Ángel Jesús, Verónica, Baldomero, Nazario y Teodoro, en concepto de apelante, en el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en el Procedimiento Abreviado núm. 135/06. Y mediante providencia de 16 de febrero de 2009, la Sala decidió no dar lugar a los trámites de prueba y de conclusiones solicitados en el recurso de apelación y tener por hechas las manifestaciones contenidas en el otrosí tercero del escrito rector de dicho recurso, señalando para la votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de marzo de 2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo sometido, en grado de apelación, a la consideración de la Sala.

  1. - Actividad administrativa impugnada.

    Con fecha de 12 de diciembre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de diciembre anterior, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria dependientes del INSALUD, de conformidad con lo prevenido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. La Base Primera de cuya convocatoria ["Normas Generales"], establecía: «Para el presente proceso de consolidación de empleo se convocan 1982 plazas de la categoría de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria. Este proceso se divide en dos fases: Selección y provisión.»

    Mediante Resolución dictada con fecha de 11 de mayo de 2005 por la directora General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo [Orden SCO/475/2004, de 8 de julio], se procedió a la publicación de las calificaciones finales de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, de conformidad con las Bases Octava y Décima de la expresada convocatoria, modificada por Orden de 19 de diciembre de 2001 [Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2002]. En el apartado primero de cuya Resolución se acordó: «Hacer pública, como Anexo I a esta Resolución, la relación de calificaciones finales de los mil novecientos ochenta y dos (1.982) concursantes que han superado la fase de selección.»

  2. - Pretensión procesal deducida.

    En la demanda rectora del recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, se somete a la consideración de la Sala, los codemandantes solicitaron:

    ...2.- Que tras los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la base primera de la Orden de 4 de diciembre, por violación de derechos fundamentales y/o por infracción del ordenamiento jurídico ordinario, y se sustituya por la cifra que en el escrito de conclusiones se determine y que ahora se estima en 5.982 plazas, o se declare la anulabilidad de los actos por infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, o por último se declare la existencia de error aritmético y, en todo caso, se ordene al tribunal de las oposiciones de la especialidad de...

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