STSJ Comunidad de Madrid 2606/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2008:26386
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2606/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02606/2008

SENTENCIA Nº 2606

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 69/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE VALENCIA de Madrid sito en la c/ DIRECCION001, núms. NUM000 y NUM001, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 28 de abril de 2005 contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2005 por el Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se impone a la recurrente dos sanciones, una de 500.000 Euros por infracción administrativa grave en atención al número de estaciones radioeléctricas ilegales y a la situación de permanente infracción continuada, y otra, de 1.000.000 Euros por infracción administrativa muy grave por la negativa a ser inspeccionado y la no colaboración con la inspección.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 1.500.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-01-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 22 de octubre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 28 de abril de 2005 contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2005 por el Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se impone a la recurrente dos sanciones, una de 500.000 Euros por infracción administrativa grave en atención al número de estaciones radioeléctricas ilegales y a la situación de permanente infracción continuada, y otra, de 1.000.000 Euros por infracción administrativa muy grave por la negativa a ser inspeccionado y la no colaboración con la inspección.

SEGUNDO

La parte recurrente, que en suplico de su demanda solicita la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, y en el primer otrosi en cuanto al recibimiento a prueba fija que habrá de versar sobre la falta de competencia del órgano administrativo que ha pretendido sancionar a su mandante y las irregularidades producidas en la tramitación del procedimiento sancionador, funda su pretensión en: que el acta levantada el 5 de julio de 2004 se hizo sin presencia del legal representante de la Comunidad de Propietarios entendiéndose las actuaciones con un mandatario verbal carente de representación y cuyo pretendido mandato verbal ni se ha otorgado ni se ha ratificado, por lo que lo realizado por el mismo no es atribuible ni tiene responsabilidad la recurrente, destacando que no podía dar acceso a superficies dentro del inmueble delimitadas, arrendadas y cerradas sin el correspondiente mandamiento judicial; que la Comunidad...

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