SAN, 1 de Abril de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1466
Número de Recurso181/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

181/08, interpuesto por D. Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Fernández

Criado, contra resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de abril de 2008 que desestima el recurso de

reposición interpuesto frente a la Resolución de 30 de julio de 2007, por la que se declara la obligación de reintegrar la cantidad

de 972,65 euros, como consecuencia de descubierto en el expediente de préstamo nº NUM000 que se le había concedido;

habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el presente, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2008 en el que, tras los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución de 30 de julio de 2007 por ser contraria a derecho.

SEGUNDO En el trámite de contestación a la demanda, el representante de la Administración, en escrito presentado el 30 de octubre de 2008, expuso los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, y recabó sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO Denegado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 4 de noviembre de 2008, en resolución no impugnada, se concedió a las partes el plazo de diez días para que por, por su orden, presentaran escrito de conclusiones, trámite que han efectuado con el resultado que obra en autos.

Evacuado el trámite se ha señalado el día veinticinco del pasado mes de marzo para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A los efectos de la litis son de interés los siguientes Hechos, que figuran en el informe de la Subdirección General de Igualdad y Modernización obrante en el expediente administrativo a los folios 6 y siguientes, emitido el 24 de marzo de 2008, y que resultan conformes con el contenido de dicho expediente y autos.

.Mediante contrato suscrito el 6 de noviembre de 1.980, el actualmente extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (I.R.Y.D.A.), concedió el préstamo no. NUM000 a DON Eloy, (N.I.F. NUM001 ) para "Construcción de nave-almacen en le finca "EL Bramadero" del término municipal de Honachuelos (Córdoba)"por un nominal de 742651 Euros.

De acuerdo con los datos que figuran en el historial contable del préstamo, dicho nominal debía amortizarse en un total de diez anualidades consecutivas al 11 % de interés, siendo las tres primeras de carencia -periodo en que únicamente se liquidan intereses del capital prestado- y las siete restantes para amortización del capital, fijándose como fecha de devengo de las anualidades de amortización el día 20 de noviembre de los años 1.964 a 1.990, incluidos ambos.

Como garantía de devolución del préstamo constituyeron fianza personal y solidaria:

- - DOÑA Dolores D.N.I NUM002

- - DON Bruno D.N.I. NUM003

Según se refleja en el historial contable del préstamo n°. NUM000, una vez finalizado el plazo de amortización el 20 de noviembre de 1.990, el préstamo presentaba un saldo deudor de 3. 726, 11 Euros.

Consta asimismo en el historial contable del préstamo que, con posterioridad a esta fecha el 15 de enero de 1991 se contabilizó un abono por un importe de 1.578,85 euros. Asimismo, el 15 de diciembre de 1994 y el 23 de enero de 1995, se contabilizaron además dos ingresos, por importes de 601,01 € y 1.445,41 euros, respectivamente, habiéndose efectuado estos dos últimos como consecuencia del procedimiento ejecutivo de apremio tramitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tras la aplicación de estos abonos, no se canceló el préstamo, pues quedó un saldo deudor de 100,84 euros, y quedaron además pendientes de reintegro los intereses de demora generados por el saldo duedor que presentaba el préstamo en cada momento desde el cumplimiento de último vencimiento de amortización.

Por este motivo, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 2 de julio de 2002, se reclamó tanto al titular del préstamo D. Eloy, como a los dos avalistas solidarios del mismo, el pago en periodo voluntario de la cantidad de 951.43 euros, cantidad que comprendía de una parte el citado saldo deudor de 100,84 euros, y de otra los intereses de demora pendientes de reintegro, que ascendían según liquidación practicada a 30 de junio de 2002 a 850,59 euros, según se puede comprobar en el documento de cálculo de intereses que se adjunta a este informe.

Dado que las tres notificaciones fueron devueltas por el Servicio de Correos sin acreditación de que hubiera tenido lugar su recepción, mediante el procedimiento establecido en el articulo 59.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4(1999, de 13 de enero, se les notificó a los interesados responsables de la deuda, dicha Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Estado v 51 de 28 de febrero de 2.003 y hecho público en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Hornachuelos (Córdoba) y Córdoba, durante el tiempo reglamentario.

Agotado el periodo preceptivo sin que la deuda fuese abonada, el 10 de junio de 2.003 se emitió la Certificación de Descubierto nº 402496 por el citado importe de 951,43 Euros, a fin de poder recaudar el mismo, en vía ejecutiva, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contra la providencia de apremio dictada, DON Eloy, interpuso recurso de reposición, por lo que con fecha 2 de diciembre de 2003, la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Córdoba, solicita a este Departamento, informe sobre los justificantes de la notificación de la liquidación del expediente nº. NUM000 efectuada en período voluntario, dando cumplida información en escrito de fecha 15 de enero de 2004.

Asimismo, el 24 de julio de 2,007 tiene entrada en el Departamento, oficio de la Intervención Territorial de Economía y Hacienda en Córdoba, adjuntando el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, ante la reclamación económico-administrativa NUM004, interpuesta por el titular del préstamo DON Eloy estimando la misma y anulando la providencia de apremio impugnada al no tener por eficazmente notificada la liquidación para su ingreso en periodo voluntario al haber quedado en blanco en el aviso de recibo correspondiente a la notificación dirigida al titular las causas que determinaron la imposibilidad de la entrega.

Por ello, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 30 de julio de 2007, se reclama nuevamente, tanto al interesado, como a los dos avalistas solidarios del préstamo, el descubierto existente en el mismo que, según liquidación practicada a esa misma fecha, asciende a 972,65 Euros.

Como señala el escrito de demanda, el recurso de reposición interpuesto el 12 de Septiembre de 2007 contra la Resolución de 30 de julio de 2007 del Director General de Desarrollo Rural, fue desestimado por resolución de 4 de abril de 2008 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, resoluciones en ambos casos dictadas por...

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