SAP Valencia 77/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:494
Número de Recurso11/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

77/2009

S E N T E N C I A Nº 7 7

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a diecisiete de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia con el nº 11/08 por D. Diego y Dª Gregoria contra D. Joaquín y Dª Trinidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Diego y Dª Gregoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 25 de Valencia en fecha 15 de Septiembre de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diego y Gregoria contra Joaquín e Trinidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora la suma de diecisiete mil cuatrocientos euros (14.400 €), más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Diego y Dª Gregoria, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 10 de Febrero de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad dimanante del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes en virtud del cual se reclama en concepto de honorarios la suma de 47.439,03 euros de los que: 23.291,22 corresponden a actuaciones extrajudiciales, consistentes en las dos ventas frustradas de la finca propiedad de los demandados, personación en el programa de actuación urbanística estudio y seguimiento del mismo, salidas y desplazamientos, gastos de locomoción y alimentación. Más otros 24.147,81 por actuaciones judiciales: medida cautelar, preparación de la demanda judicial de acción contradictoria de dominio, preparación del juicio y ejecución de Sentencia. A todo ello hay que sumar 25,50 euros satisfechos por la actora en nombre de los demandados por expedición de tasa de certificado de Servicio Técnico Municipal U.G. Urbanismo de Alcázar de San Juan. Interesaba en conclusión la demandante se dicte Sentencia condenando a D. Joaquín y D. Trinidad al pago de la cantidad de 47.464,53 euros mas los intereses devengados todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: el letrado demandante no dio presupuesto del coste de sus actuaciones a los demandados en el momento del encargo, y nunca ha presentado minuta detallada, lo que ha causado una total indefensión al cliente. Al letrado Sr. Diego, se le contrato en principio únicamente para la revisión del contrato de compraventa que iba a redactar la parte compradora. Cierto que se encargo inciar demanda contra los titulares de la finca doblemente inmatriculada y también la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, el procedimiento finalizo con Sentencia estimatoria tras el allanamiento de los demandados y el letrado no efectuó actuación alguna para la ejecución de la Sentencia. En relación a la cuantía de la demanda, se estableció en 3.000 euros sin embargo el actor cuantifica los honorarios tomando como base los 480.810 euros que figuran en el documento 1 de la adversa, impugnado en la contestación. En cuanto a las actuaciones relativas al PAU no es cierto que se encargara el seguimiento y demás actuaciones que se indican en la demanda, tan solo se le solicito el escrito de personación en el procedimiento administrativo para informar al Ayuntamiento sobre la titularidad de la parcela. Nunca se delego en sus manos la segunda venta de la finca. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra a excepción de la relativa al pago de la tasa y respecto a los honorarios, se fijen cuantificándolos de conformidad con las normas Orientativas del Colegio de Abogados tomando como cuantía del procedimiento la de 3.000 euros.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 25 de Valencia se dicto en fecha 15 de septiembre de 2008 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a los demandados al pago de la cantidad de 17.400 euros mas el interés anual igual al legal de dinero incrementado en dos puntos desde Sentencia sin expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incongruencia de la Sentencia.

  2. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada.

  3. - Capacidad moderadora del juzgador.

  4. - Intereses devengados.

    Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

  5. - Se imputa a la Sentencia dictada en Primera Instancia el vicio de incongruencia que se concreta a juicio del recurrente en la circunstancia de haber confundido la juzgadora la deuda dimanante del pago por la demandante de la tasa por expedición de certificación del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan incluyéndola en la partida de honorarios reclamados o no haber resuelto sobre dicha suma reclamada omitiendo cualquier pronunciamiento al respecto. El principio de la congruencia proclamado en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su modalidad llamada "omisiva", tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 de la Constitución y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la misma (STS de 12 de junio de 2007 ), exige, inexcusablemente, que la sentencia resuelva absolutamente todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente, siendo doctrina jurisprudencial que no hay incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita (por todas, SSTS de 12 de diciembre de 1998, y la más reciente de 5 de abril de 2006 ). Pues bien, aplicando tal doctrina al caso que se somete a enjuiciamiento se concluye que en el presente, asiste la razón al recurrente al denunciar el vicio de que adolece la Sentencia recurrida en cuanto la misma no contiene mención ni pronunciamiento alguno relativo a la tasa reclamada por el actor y cuyo importe ha reconocido adeudar la adversa, por lo que tal omisión habrá de ser indudablemente subsanada en el fallo de la presente condenando a los demandados al pago de la referida suma. El motivo ha de ser estimado.

  6. - Se concreta el debate suscitado en este punto, en la acreditación del encargo de la segunda venta que la juez "a quo" no considera probado en forma, opinión de la que disiente el recurrente. La Sala, analizado el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. concluye que el testimonio de D. Abelardo es esclarecedor respecto de lo acaecido en relación con esta segunda venta, y viene a poner de manifiesto la realidad del encargo formulado por los Sres. Joaquín Trinidad a los demandantes para la formalización de dicho negocio jurídico. Así el citado testigo, manifestó al ser interrogado que paralelamente a la negociación amistosa llevada a cabo para resolver la cuestión de la doble inmatriculacion se planteo en...

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