SAP Valencia 71/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:488
Número de Recurso924/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

71/2009

Rollo 924/08

SENTENCIA Nº_71

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sueca, con el nº 000442/2006, por D. Felipe contra D. Matías,sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Sueca, en fecha 5 de junio de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Asunción Carrasquer Ramo en nombre y representación de Felipe y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Matías de los pedimentos contenidos en la demanda condenado al actor al pago de las costas procesales "

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Felipe,siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de febrero de 2009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Felipe es propietario de una casa sita en la Urbanización La Cañada de Valencia. Teniendo el propósito de realizar una reforma del inmueble, en fecha 30 de junio de 2005 encargo a la arquitecto D. Elisabeth, proyecto y presupuesto para realizar dicha obra. Tal presupuesto ascendio a la cantidad de 66.400,04 euros siendo encargada la Sra. Elisabeth de llevar a cabo la dirección facultativa. Para la ejecución de la misma contrato los servicios del demandado bajo el presupuesto alzado elaborado por la arquitecto, y asi en fecha 19 de septiembre de 2005 entrego a cuenta la cantidad de 6.000 euros aunque las obras no se iniciaron hasta el 19 de octubre. Además el 4 de noviembre se realizo otra entrega de 9.000 euros y otros 2.500 mas, el 28 de noviembre, sin embargo poco después se evidencia que el demandado carecía de la formación y capacidad técnica necesarias para el desarrollo de la obra. A pesar de ello se realizaron otros pagos el 2 de enero de 2006 por importe de 2.000 euros, el 7 de febrero por importe de 2.500 euros, y por ultimo los dias 25 de febrero y 2 de marzo otros 600 y 3.000 euros respectivamente. Asi las cosas ante la discordancia entre lo pagado y la obra ejecutada se advirtió al demandado que no se entregaría cantidad alguna hasta tanto no se compensara la ejecución de la obra con la suma satisfecha, ante lo cual el Sr. Matías abandono la obra el 20 de marzo de 2006. Por todo ello concluia el demandante interesando se dicte Sentencia por la que se condene al Sr. Matías al pago de la cantidad de 14.600,34 euros, cifra que se obtiene de deducir de lo entregado a cuenta con IVA (25.600 euros) el valor de la obra realmente ejecutada (9.430,74 euros) y el IVA correspondiente a la obra ejecutada (1.508,92 euros) todo ello mas los intereses legales correspondientes y con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: el demandado no acepto el presupuesto realizado por la arquitecta, sino que presento otro distinto que modifico brevemente el proyecto inicial. El Sr. Matías era albañil y no constructor y de tal extremo fue informado el demandante. Fue en el mes de junio cuando se propuso realizar la estructura de acero ante las observaciones del Sr. Matías, y con el consentimiento de la arquitecta. La estructura no aparece en el presupuesto y corría a cuenta del Sr. Felipe. Ciertas las cantidades recibidas, pero las mismas se entregaron con conocimiento del estado de la obra. Dichas cantidades según el presupuesto de la arquitecta representaban un 38% de la obras, cuando en realidad se ejecuto casi la mitad de la misma. Fue el propio demandante quien invito al Sr. Matías a abandonar la obra el dia 18 de marzo de 2006. Concluía de todo ello asi como el resto de argumentos contenidos en el escrito de contestación que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Sueca se dicto en fecha 5 de junio de 2008 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante...

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