SAP Valencia 42/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2009:450
Número de Recurso612/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

42/2009

Rollo 612/2008

SENTENCIA Nº 4 2

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En Valencia, a tres de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira nº6 con el número de autos 131/07 por Dª. Aida y D. Florian contra Castera Hermanos, S.L. y Castera, Boronat y Asociados, S.L.; sobre "Reclamación de obligación de reparar defectos y vicios constructivos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Castera Hermanos, S.L. y Castera, Boronat y Asociados, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº6, en fecha 17 de Enero de 2008 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Florian y Dª. Aida, representados por D. Enrique Machí Machí, contra la mercantil Casterá Boronat y Asociados S.L., representada por Dña. María José García Gascó, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de 4.192'35 euros. Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los mencionados actores frente a la mercantil Casterá Hermanos, S.L., representada por el Sr. Machí, debo condenar y condeno a ésta a abonar a los demandantes, de forma conjunta y solidaria con la mercantil Casterá Boronat y Asociados, S.L., la suma de 1565'94 euros. Ambas sumas devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Las costas causadas por la acción dirigida frente a Casterá Boronat y Asociados, S.L. serán de cargo de dicha mercantil, sin hacer expresa imposición de costas respecto de la acción dirigida frente a Hermanos Casterá S.L."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, Castera Hermanos, S.L. y Castera, Boronat y Asociados, S.L admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 28 de Enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Florian formulo demanda contra las mercantiles Castera, Boronat y Asociados SL en su condición de promotora y Castera Hermanos SL como constructora, en ejercicio de la acción de responsabilidad por vicios de la construcción formulando reclamación de 4192'35 euros importe a que asciende la reparación de los desperfectos según informe pericial y para ello fundo su pretensión en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Que en el año 2001 Castera, Boronat y Asociados SL se encargo de la promoción para la construcción y edificación de 11viviendas unifamiliares adosadas en la ciudad de Corbera. Los demandantes adquirieron mediante escritura de 11de julio de 2003 la casa vivienda unifamiliar tipo 5 por un precio total de 108.081'07 euros entregándose en ese momento las llaves y con ello la posesión. Que a los pocos meses empezaron a apreciar anomalías o defectos, se reclamo a las demandadas quienes mandaron a unos operarios que se limitaron a pintar sin ver el origen de los defectos o daños y estos volvieron a aparecer. Ante la falta de soluciones se intereso la mediación de la oficina del consumidor, y a pesar de ello los demandados no han realizado ningún trabajo de reparación, reclamándose el importe de la reparación por que la parte se negaría a que fueran los demandados quienes repararan. Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron en primer lugar que el precio fue de 99.200 euros según consta en la escritura. Que una vez entregada la vivienda el propietario manifestó una serie de defectos que fueron subsanados, posteriormente se aprecio por la propietaria que habían aparecido humedades y al poco tiempo de comunicarlo y sin esperar a que se repararan, el demandante presento reclamación ante Consumo y en el escrito presentado recoge las reparaciones que se le hicieron. La demandada previamente a recibir la copia de la reclamación, reparo las humedades aplicando material aislante y pintando por dentro y por ello recibida la comunicación de Consumo se contesto diciendo que ya se había reparado y desde entonces nada se nos ha comunicado.En cualquier caso la acción ha prescrito ya que ha transcurrido mas de dos años desde la aparición de los defectos que señala el articulo 18 de la ley de ordenación de la edificación, pues tomando como día inicial la fecha de la reclamación a Consumo (2 de julio de 2004 ) o la fecha del informe pericial( 1 de febrero de 2005 ) y presentada la demanda el 20 de febrero de 2007 se aprecia que han pasado mas de 2 años. Además los defectos consistentes en humedades el plazo de prescripción es de 2 años, mientras que para acabados carpinterías e instalaciones es de 1 año desde la entrega de la vivienda por lo que en cualquier caso cuando se realiza el informe el plazo ya ha transcurrido. Por ultimo alegan los demandados que procedía en primer lugar la reparación in natura, y que el pago tiene carácter subsidiario. La sentencia de instancia estimo la demanda en su totalidad frente a la promotora y la estimo en parte frente a la constructora haciéndola responsable conjunta y solidariamente con el promotor únicamente de la cantidad 1.565'94 euros y contra dicha resolución formulan recurso de apelación las demandadas.

SEGUNDO

Las demandadas y apelantes fundan su recurso de apelación en varios motivos, así en primer lugar invocan la incongruencia de la sentencia por entender que la acción ejercitada únicamente lo es en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación por lo que no procedía establecer la condena a la promotora en base a la responsabilidad contractual cuando no se había ejercitado dicha acción, el motivo ha de ser desestimado por que en la demanda en la fundamentación jurídica junto a la invocación de los preceptos relativos a la ley de Ordenación de la Edificación los demandantes invocaban preceptos del código civil relativos a obligaciones y contratos por lo que la sentencia no resulta incongruente, pero a mayor abundamiento la jurisprudencia entiende que " No ha incurrido en incongruencia la Sentencia de instancia por haber resuelto la reclamación de la parte demandante basándola en una responsabilidad contractual, en vez de en la LOE, porque el vicio constructivo...

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