SAP Valencia 38/2009, 2 de Febrero de 2009
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2009:444 |
Número de Recurso | 636/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
38/2009
SENTENCIA Nº_38
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a dos de febrero de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MISLATA, con el nº 000636/2007, por Dª Visitacion contra D. Alfredo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Visitacion representado por el Procurador D.EMILIO SANZ OSSET.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de MISLATA, en fecha 16-7-08, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Visitacion, contra Alfredo ; con expresa condena en costas a la parte demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Visitacion, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Enero de 2009.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Visitacion formuló el 3 de Octubre de 2.007, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, contra Don Alfredo y ello en relación a la vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la Calle DIRECCION000 de Albaida de Mislata, que como arrendatario ocupaba en virtud de contrato suscrito el 7 de Noviembre de 2.001, siendo la cantidad adeudada la de 1.396'84 euros, de los que 1.324'72 euros correspondían a cuatro meses de renta ( Julio, Agosto, Septiembre y Octubre), a razón de 331'18 euros cada uno y los restantes 72'12 euros a otros gastos. Celebrada la vista el día 8 de Julio de 2.008, la demandante en ese acto ratificó su demanda únicamente en lo concerniente a la acción de desahucio, toda vez que las cantidades reclamadas habían sido abonadas a esa fecha, precisando que aquélla no podía enervarse al haberlo sido ya con anterioridad. El demandado, por su parte, se opuso a la demanda, alegando que las rentas que en el escrito inicial se decían impagadas, se abonaron en cada una de dichas mensualidades. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, aceptó la tesis de la parte demandada y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Sra. Visitacion.
El recurso de apelación entablado por la Sra. Visitacion se fundamenta en el error sufrido por la juez "a quo" en la valoración de la prueba, sin embargo, el examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes a las que establece la sentencia impugnada, sin que se advierta el error de apreciación que se denuncia y ello por las razones que a continuación se exponen. Esta Sala tiene reiteradamente declarado (SS. de 3-5-96, 17-6-96, 2-12-96, 11-12-96, 8-4-98, 16-6-98, 19-1-99, 9-3-02, 4-10-03, 7-2-04,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba