SAP Valencia 34/2009, 2 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha02 Febrero 2009
Número de resolución34/2009

34/2009

Rº 771/08

SENTENCIA Nº_34

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dos de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, con el nº 000482/2005, por D. Olegario contra SEGUROS SANTA LUCIA S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BENETUSSER, E IMPER VALENCIA S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Olegario.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, en fecha 7 de Abril de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, formulada por D. Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldán García, y, asistida por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro; contra Imper-Valencia, S.L.., La comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Benetusser, representad por la Procuradora Sra. Ventura Ungo, y la Compañía de Seguros Santa Lucía representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Vázquez García, debo condenar y condeno al codemandado Imper-Valencia, S.L., a satisfacer a la actora la cuantía de 4.320 euros mas los intereses legales, y debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Benetusser; y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las codemandadas Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Benetusser y Compañía de Seguros Santa Lucía, de los pedimentos accionados en su contra.Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Olegario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Enero de 2009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Olegario, en su condición de propietario de la vivienda sita en la puerta NUM001 del número NUM002 de la Calle DIRECCION000 de Benetússser, formuló con fundamento esencial en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 4.320 euros, suma correspondiente al importe de los daños ocasionados, con motivo de las obras de restauración e impermeabilización de la cubierta del edificio colindante sito en el número NUM000 de la misma calle, ejecutados en el mes de Marzo de 2.004 por la mercantil Imper-Valencia S.L. En este sentido alegaba el demandante que el 29 de Marzo de 2.004 y durante una fuerte tormenta de lluvia, se produjeron filtraciones de agua que afectaron a los paramentos horizontales y verticales de varias estancias de su vivienda, ocasionando diversos daños en el mobiliario del comedor y que esos desperfectos tuvieron su causa en los trabajos de restauración aludidos, ya que tras la retirada de la cubierta existente y antes de proceder a la instalación de la nueva impermeabilización, no se colocó ningún tipo de protección, dejando el tejado desprotegido. Esta pretensión la dedujo inicialmente contra la entidad Imper-Valencia S.L. y contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Benetússer y posteriormente, la amplió también contra la Compañía de Seguros Santa Lucía S.A. que garantizaba la responsabilidad civil de la Comunidad. La mercantil Imper-Valencia S.L. fue declarada en rebeldía en cuya situación permanece, mientras que la aseguradora no compareció dentro del término del emplazamiento, por lo que al dejar transcurrir el plazo de veinte días hábiles concedidos, sin haber procedido a contestar la demanda, perdió dicho trámite precluyéndole la posibilidad de efectuar alegaciones. Por su parte, la Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda, invocando su falta de legitimación pasiva y ello por cuanto se limitó a contratar a los servicios de una empresa autónoma y especializada en trabajos de impermeabilización. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y de un lado, condenó a la entidad Imper-Valencia S.L. a abonar al actor la suma reclamada de 4.320 euros, más intereses legales y, de otro, apreciando la falta de legitimación pasiva, absolvió a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Benetússer y, consiguientemente, a su aseguradora y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandante Sr. Olegario con un doble fundamento, el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba, al existir negligencia por parte de la Comunidad, infringiendo el artículo 1.902 del Código Civil, y la inobservancia del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber acreditado la Comunidad que la empresa contratada fuese la idónea y competente para llevar a cabo la rehabilitación de la cubierta.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte en el recurso interpuesto por el Sr. Olegario es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. De modo que no basta simplemente con anunciar la voluntad de recurrir, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación. En relación a esta exigencia, la parte apelante manifestó en su escrito de preparación que impugnaba la sentencia en todos pronunciamientos (f. 389), pero si pensamos que la resolución dictada no desestimó totalmente su demanda, sino que la acogió parcialmente, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquellos pronunciamientos que...

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