STSJ Comunidad Valenciana 1416/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2008:8414
Número de Recurso1012/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1416/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1416/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1012/05

SENTENCIA Nº 1416/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 10 de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la COMUNIDAD VALENCIANA, el recurso contencioso-administrativo nº 1012/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de D. Rafael, D. Roque, D. Sebastián, D. Urbano, Da Pura, D. Jose Enrique, D. Luis Manuel, D. Jesús Carlos, Da Tania, Da Virtudes, D. Abel, D. Alfredo, Da Adelaida, Dª. Ana, D. Casimiro, D. Cipriano Y D. Cosme, Da. Celia, D. Eliseo, D. Eutimio, D. Fernando, Dª. Esmeralda, Dª. Felicisima, D. Horacio, D. Jacinto, D. Justino, D. Marcelino, Da. Luz, D. Narciso, D. Pio contra el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª. María José Cervera García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 9 de diciembre de dos mil ocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Rafael, D. Roque, D. Sebastián, D. Urbano, Da Pura, D. Jose Enrique, D. Luis Manuel, D. Jesús Carlos, Da Tania, Da Virtudes, D. Abel, D. Alfredo, Da Adelaida, Dª. Ana, D. Casimiro, D. Cipriano Y D. Cosme, Da. Celia, D. Eliseo, D. Eutimio, D. Fernando, Dª. Esmeralda, Dª. Felicisima, D. Horacio, D. Jacinto, D. Justino, D. Marcelino, Da Luz, D. Narciso, D. Pio, contra las resoluciones de 10 de febrero, 17 de marzo y 14 de abril de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante que, en los expedientes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027 y NUM028 y NUM029, fijó los respectivos justiprecios por la expropiación de los terrenos de los recurrentes.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que la CTU de Alicante aprobó el 29-10-2002 el Proyecto de expropiación por tasación conjunta de los terrenos del "Área de reserva APD-8 Industrial de Onil-II", siendo la Administración expropiante el Ayuntamiento de Onil y la beneficiaria la Sociedad de Promoción Económica de Onil S.A., en el ámbito del Plan Especial aprobado definitivamente por dicha Comisión de Alicante en fecha 11-3-2002, abarcando una superficie de 327.287 m2, siendo el 29-10-2002 la fecha de inicio del expediente de justiprecio.

Los terrenos expropiados estaban clasificados por el planeamiento de Onil como suelo urbanizable industrial, habiendo solicitado los propietarios un valor del suelo de 32,7 €/m2, mientras que la Administración lo valoró en 5,41 €/m2 y el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante lo hizo en 21 €/m2, tras aplicar el método residual previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1998, utilizando los valores previstos en el RD 1020/1993.

Los actores solicitan la nulidad de los justiprecios fijados por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante y que se valoren los bienes expropiados a tenor de sus respectivas hojas de aprecio o, alternativamente, de los valores que resulten de la prueba de autos, argumentando que la valoración del suelo del Jurado es errónea en lo que se refiere a los parámetros de fijación del valor en venta y del valor de construcción, propugnando los establecidos por el informe del perito Sr. Gambín Pallarés en vía administrativa, alegando asimismo error del Jurado en la cuantificación de las edificaciones, arbolado y otros daños indemnizables, así como en las superficies objeto de valoración.

La Abogada del Estado solicita la desestimación de la demanda por considerar correcta la actuación del Jurado, que goza de presunción de acierto y se encuentra convenientemente motivada, habiendo aplicado el método residual acorde a la clasificación de los terrenos expropiados.

La representación del codemandado Sr. Carlos Francisco discrepa del Jurado en diversos apartados valorativos (edificación, instalaciones y plantaciones) solicitando el aumento del justiprecio en 41.598,1 euros.

TERCERO

En primer lugar debemos destacar que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente.

En definitiva, dicha presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario, reconociéndose al efecto por la misma jurisprudencia citada que "los informes periciales emitidos en los autos por medio de técnico idóneo nombrado con las garantías procesales establecidas en los arts. 610 y ss. LEC, gozan de las mismas características de objetividad que el acuerdo del Jurado,...

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