STSJ Comunidad Valenciana 1357/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:8324
Número de Recurso95/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1357/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1357/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 95/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luís Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:__1357/08________

En el recurso núm. 95/2007, interpuesto por HITEC SPORTS ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. LUIS MIGUEL ABAJO ANTÓN y dirigida por D. JOSÉ MIGUEL ALBIACH MORENO, contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de fecha 28 de septiembre de 2006, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9895/05, deducida contra Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Valencia, de fecha 31 de octubre de 2005, en concepto de IVA a la importación, períodos 2002 y 2003, confirmatorio del Acta A02 71059180, por el que se regularizaba su situación tributaria con base en el incremento en el valor en Aduana, como consecuencia de la inclusión de determinados cánones, de la no admisión de la exención por importación de bienes con destino a otros Estados miembros -art. 27.12 LIVA -, aspecto que queda anulado por la Resolución del TEARV, y del incremento de la base del IVA, al incluirse las comisiones de compra satisfechas a la firma BFD GLOBAL CORPORATION, fijándose la cuantía del litigio en 64.046,50 €.

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cuatro de noviembre de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, HITEC SPORTS ESPAÑA, S.A., interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de fecha 28 de septiembre de 2006, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9895/05, deducida contra Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Valencia, de fecha 31 de octubre de 2005, en concepto de IVA a la importación, períodos 2002 y 2003, confirmatorio del Acta A02 71059180, por el que se regularizaba su situación tributaria con base en el incremento en el valor en Aduana, como consecuencia de la inclusión de determinados cánones, de la no admisión de la exención por importación de bienes con destino a otros Estados miembros -art. 27.12 LIVA -, aspecto que queda anulado por la Resolución del TEARV, y del incremento de la base del IVA, al incluirse las comisiones de compra satisfechas a la firma BFD GLOBAL CORPORATION, fijándose la cuantía del litigio en 64.046,50 €.

SEGUNDO

El presente recurso plantea como única cuestión a resolver, en relación con la procedencia, o no, de incluir, a efectos del IVA a la importación, en el valor en Aduana de las mercancías importadas, los cánones satisfechos por el importador al titular de la licencia de dicho producto en el país de importación, la relativa a si el importe de los cánones constituyen una condición de venta de dicha mercancía.

Al respecto, la Inspección de los tributos entiende, de acuerdo con el artículo 32.1.c) del Reglamento CEE núm. 2913/92, por el que se aprueba el Código Aduanero (en adelante CA) y con el artículo 157 del Reglamento 2454/93, que procede la regularización HI-TEC ESPAÑA por el concepto tributario IVA, ejercicio 2002, con base en la adición, al valor en Aduana de los productos importados por la demandante, de los cánones abonados en 2002 por la misma a HI-TEC PLC, en...

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