STSJ Comunidad Valenciana 1444/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:8309
Número de Recurso2478/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1444/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1444/2008

T.S.J.C.V.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Asunto nº "2478/07 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1444/08

En el recurso contencioso administrativo nº 2478/07 interpuesto por la entidad Ingepark Unión Temporal de Empresas, representada por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y asistido por el Letrado Don Ramón Entena Cuesta, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guardamar de Segura de 9 de marzo de 2007, publicado en el BOP el 11 de mayo de 2007, por el que se aprobaba la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aparcamiento en el Parking de la Plaza de la Constitución del municipio de Guardamar de Segura.

Han sido parte en los autos la el Ayuntamiento de Guardamar de Segura, representado por la Procuradora Doña Esperanza de Oca Ros y asistido por letrado Don José Cano Larrotcha, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada, con condena en costas si se opusiera.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 10 de diciembre de 2008..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de de Guardamar de Segura de 9 de marzo de 2007, publicado en el BOP el 11 de mayo de 2007, por el que se aprobaba la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aparcamiento en el Parking de la Plaza de la Constitución

La actora concreta tal impugnación en motivos de carácter formal y en motivos de carácter material; referidos los primeros, por un lado a la ausencia de audiencia o alegaciones de la actora, y por otro, en la ausencia de Memoria económico financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad ni sobre la justificación de la cuantía de la tasa, manteniendo que el estudio económico financiero de fecha 28 de enero de 2002 (folios 6 a 15 del expediente) se refiere al contrato de concesión para justificar el canon concesional, y que el otro estudio economito financiero, unido a los folios 16 a 24 del expediente, no es tal al carecer de fecha y firma que quiere justificar el canon concesional que se le impone por acuerdo municipal de 9 de marzo de 12007, y afirmando respecto a los segundos, que la cantidad fijada por la resolución recurrida es arbitraria, incurriendo la administración en desviación de poder, no implicando, ni teniendo el carácter tributario de tasa ni precio publico, sino una forma ilícita de aumentar desorbitadamente el canon concesional, pasando de 50.000 euros a 2.336.158,63 euros, con el pretexto de una tarifa que cobraba el concesionario a los usuarios, cuando la misma no es tal sino el reparto de los gastos de conservación y mantenimiento a los que estaba legitimado la actora en base al Reglamento de régimen Interior aprobado por el Ayuntamiento conforme al pliego de condiciones en fecha 25 de junio de 2004, publicado en el BOP e21 de octubre de 2004, constituyendo relaciones jurídico privadas entre la concesionaria y los usuarios.

El Ayuntamiento demandado mantiene la conformidad a derecho de la tasa impugnada que tiene su legitimación el art 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de haciendas Locales (TRLHL), en relación con la letra z del art 22.4 de la misma ley ; afirmando que el objeto del recurso es la resolución aprobatoria de la tasa y no la resolución de 9 de marzo de 2007, por la que se modificaba el contrato concesional, que es objeto de otro recurso contencioso administrativo; y añadiendo que no ha existido infracción del procedimiento para la aprobación de la tasa recurrida pues la actora superpone en su demanda las dos resoluciones cuestionadas, por un lado la modificación del contrato por resolución de 9 de marzo de 2007, y por otro la aprobación de la tasa por resolución del Plenario de la misma fecha, pretendiendo la nulidad de esta en base a causas que se refieren a aquella, llegando a la conclusión que en base al art 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no es preceptiva audiencia previa alguna, sin que este legitimado para esgrimir que es preceptiva la audiencia previa de los usuarios de las plazas de aparcamiento en régimen de subrogación para la aprobación de la tasa, y que se ha elaborado una Memoria Económico Financiera que justifica la tasa, no infringiendo el art 25 del TRLHL, como resulta de los informes realizados para la elaboración de las cláusulas administrativas que rigió la adjudicación del contrato de concesión a favor de la recurrente, que se lo adjudico en fecha 21 de junio de 2002, y así resultan del propio expediente administrativo y del informe de la Interventora Municipal que obra al folio 4 de dicho expediente

SEGUNDO

Planteados los términos de debate, lo primero que se plantea a este Tribunal es el de determinar si estamos o npo en presencia de una disposición singular o de una disposición general, que amabas partes enlazan y confunden según el interés de cada una respecto a los distintos motivos de impugnación o de oposición, y así respecto al primer motivo...

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