SAP Valencia 312/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2007:3776 |
Número de Recurso | 143/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
312/2007
ROLLO DE APELACION 07-0143
SENTENCIA Nº 312
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADOS
Doña María Mestre Ramos
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia a veintiuno de mayo del año dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2. 006 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 33-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO LA ENTIDAD MERCANTIL AUNA TELECOMUNICACIONES SA representada el Procurador de los Tribunales DOÑA LOURDES BAÑON NAVARRO asistido del Letrado; como APELADA-DEMANDANTE DOÑA Nuria representada por el Procurador de los Tribunales DON VICTOR DE BELLMONT y asistida del Letrado DOÑA ANA DESANTES PERIS.
La Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.006 contiene el siguiente FALLO. "Que estimando la demanda formulada por D. Nuria representada por el Procurador D. Victor Bellmont Regodon, contra AUNA TELECOMUNICACIONES (ONO) representada por la Procuradora Dña. Lourdes Bañon Navarro, debo ACORDAR Y ACUERDO:
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La resolución de los contratos de prestación de servicios mediante acceso directo e indirecto a internet suscritos por las partes.
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La condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.000 euros reclamada en la demanda como indemnización de daños y perjuicios, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial.
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Se imponen a AUNA las las costas del Juicio."
La Sentencia dictada estableció que la actora ejercita acción de resolución contractual e indemnización de daños por importe de 6. 000 euros en relación con contratos de telefonía mediante acceso a Internet directo e indirecto e inclusión indirecta a ficheros Asnef-Equifax.
Fijados los hechos probados en el Fundamento de derecho Segundo, partiendo de la SAPBarcelona 17-enero-03, la entidad demandada actuó negligentemente por no atender requerimientos de la actora de petición de baja, inclusión en registro Asnef con importe erróneo.
Estamos ante un exclusivo daño moral -descredito personal-por cuanto no existe perjuicio económico.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notificada la sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL AUNA TELECOMUNICACIONES SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, incorrecta apreciación de la prueba obrante en autos no procediendo la estimación de la indemnización por daño moral, por cuanto es nula la entidad del daño, el carácter impreciso de la petición en la demanda y en todo caso por ser desporcionada la cuantía.
Solicitando la revocación del quantum fijado como indemnización por daño moral; y en todo caso se rebaje su importe. Sin imposición de costas.
El Juzgado dio traslado a la otra parte, DOÑA Nuria presento escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
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-Documental.
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-Testifical
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de mayo del 2007 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.
La cuestión planteada por la parte apelante, la ENTIDAD MERCANTIL AUNA TELECOMUNICACIONES SA en virtud del recurso de apelación contra la...
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