AAP Valencia 281/2008, 5 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2008:472A |
Número de Recurso | 717/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000717/2008
Sección Séptima
AUTO Nº 281
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as :
Presidente/a:
D. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
D. OLGA CASAS HERRAIZ
En Valencia a cinco de diciembre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario - 000007/2008 seguidos entre partes; de una como DEMANDANTE - apelante/s COSAS DEL COMER SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN NAVARRO GOMEZ y representado por el/ la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, y de otra como DEMANDADO, - apelado/s CIVERS 90 SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO IBAÑEZ SIMO y representado por el/la Procurador/a D/ Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la declinatoria de Jurisdicción presentada por Civers 90 S.L., en la demanda interpuesta contra ella por cosas del Comer S.L. y ello por sometimiento al Arbitraje y ACUERDO el sobreseimiento del procedimiento, con expresa condena en costas a la parte demandante ".
Contra dicho auto, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 1 de diciembre de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación procesal de la mercantil Cosas del Comer S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Civers 90 S.L. suplicando que se declare que el contrato de arrendamiento suscrito el día 14 de marzo de 2007 entre la actora, como arrendataria, y la demandada como arrendadora, es ineficaz por falta de objeto, al devenir inidóneo el local arrendado para el fin para el cual se arrendó. En segundo lugar, que se declare resuelto el contrato y se condene a la demandada a devolver las cantidades entregadas en concepto de rentas, incluida la preceptiva fianza, que hasta el día 31 de diciembre de 2007 asciende a 348.176,86 €; y también se le condene a indemnizar en la cantidad de 353,026,33 €, por los pagos legítimos y útiles realizados como consecuencia del contrato y por el intento de adecuación del local, así como el interés legal. Igualmente pide la condena de la demandada a indemnizar al actor en las cantidades que a partir de la presentación de la demandada pudiera satisfacer en concepto de pagos legítimos y útiles. Por último, que se condene a la demandada a la devolución definitiva del aval bancario que en su día fue entregado en garantía de lo establecido en el contrato de arrendamiento y por importe de 252.485 €.-La parte demandada formuló declinatoria de jurisdicción por sometimiento a arbitraje puesto que en el contrato firmado por las partes, en su cláusula 12, expresamente se pactó: 12 CLAUSULA ARBITRAL.-12.1 Ante cualquier controversia que pudiera darse entre las partes con motivo del presenta contrato, las mismas acuerdan expresamente someterse al Arbitraje de Derecho a emitir por el árbitro que designe el Tribunal de Arbitraje con sede en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia, renunciando al procedimiento judicial ordinario que les pudiera corresponder.
La resolución de instancia estima la declinatoria de jurisdicción, resolución contra la que se alza la parte actora alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha pedido la confirmación de la resolución de instancia.
En su escrito de recurso, la parte apelante, tras un conjunto de alegaciones relativas al fondo del asunto, en concreto, a la gravedad de la situación y la urgencia de la misma, afirma, que el ejercicio de las acciones no depende de la voluntad de las partes sino de si pueden o no ejercitarse, cuando nació el derecho al ejercicio de la acción por la demandante, sobre el mes de mayo de 2007, el Tribunal de Arbitraje no existía, y no se puede obligar a una parte a demorar o parar el ejercicio de una acción hasta el momento en que pueda nacer un Tribunal. También invoca que queda acreditada la urgencia por la necesidad de evitar nuevos pagos y mayores desembolsos.
Como primer motivo de su recurso alega la...
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