ATS, 3 de Julio de 2015
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2015:5297A |
Número de Recurso | 20359/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil quince.
Con fecha 7 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 6990/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Torrejón de Ardoz, D.Previas 944/15, acordando por providencia de 11 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Exmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de mayo, dictaminó: "...En consecuencia, procede atribuir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, por cuanto en dicha localidad se encuentra la oficina de Bankia, en la que el perjudicado ingresó el dinero.
Todo ello de conformidad con el artículo 15.1 y 3 de la LECrim ."
Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Arona incoó D.Previas por denuncia de fecha 12.11.14 de Luis Miguel presentada en la Comisaría de Policía de Adeje, perteneciente al partido judicial de Arona (Tenerife), en la que manifestaba: que el 11.10.14, hallándose en Reino Unido, buscó alojamiento en internet para trasladarse a Adeje. Encontró un anuncio en la página web www.pisos.com, en el que se ofrecía el alquiler de un chalet por precio de mil euros. se puso en contacto con una persona llamada Emma , en la página charly70@berlin.com, a fin de solicitar más información. Tras un breve contacto a través de correo electrónico, acordó alquilar la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , de Adeje, por valor de 2.975 euros. el denunciante efectuó el pago en la cuenta nº NUM001 , oficina de Bankia que se encuentra en la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid). El Sr. Luis Miguel llegó a Tenerife el día 8.11.14 y se dirigió al mencionado inmueble y no encontró a nadie. Trató de ponerse en contacto telefónico con Romualdo , persona que aparecía en la información que le fue suministrada, sin obtener respuesta. De las diligencias policiales practicadas, el titular del número de cuenta de Bankia indicado es Romualdo . La oficina bancaria se ubica en la calle Roma nº 29 de Torrejón de Ardoz, cuyo responsable manifiesta a la policía que dicha cuenta se encuentra bloqueada, al tener conocimiento de hechos similares. Asimismo, el Sr. Romualdo consta domiciliado en la CALLE001 nº NUM002 , de Torrejón de Ardoz. Así Arona por auto de 22/12/14 se inhibe a Torrejón. El nº 1 al que correspondió por auto de 9/04/15 rechaza la inhibición planteando Arona esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrejón de Ardoz. Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa. de los arts. 248 párrafo 1 º y 249 C.P .
Así en Arona no ha sucedido hecho delictivo alguno es el lugar de presentación de la denuncia, donde el denunciante ingles se desplaza para disfrutar de un apartamento inexistente que sirvió de señuelo para el engaño. En Torrejón reside el denunciado identificado por la policía y es el lugar donde el perjudicado ingresó el importe del alquiler, en la oficina de Bankia de aquella localidad en la cuenta que el denunciado le indicó, por ello conforme al art. 15.1 y 3 LEcrim . la competencia a Torrejón corresponde (ver auto de 24/4/15 entre otros muchos).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 944/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Arona (D.Previas 6990/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.