ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:5290A
Número de Recurso20279/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 856/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vendrell, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Yecla, Diligencias Previas 11/15, acordando por providencia de 13 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de abril, dictaminó: "... el Fiscal informante considera que la cuestión de competencia negativa suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla, por ser en este partido judicial donde se fijó convencionalmente el pago de la prestación económica a favor del menor, según criterio jurisprudencial reiterado... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Vendrell incoó Diligencias Previas por denuncia de Dolores ante la Policía Autónomica de la Comisaría de Vendrell por impago de alimentos para el hijo menor por parte de su progenitor, por un presunto delito de incumplimiento de prestación económica. En la denuncia formulada ante la Policía se aporta sentencia de 25 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla en la que se aprueba el Convenio Regulador suscrito entre Dolores y Gonzalo , en el que se fija como pensión alimenticia para el hijo menor de ambos la cantidad de 150 euros que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en una cuenta bancaria abierta a nombre del menor en una sucursal bancaria con oficina en Yecla. Así el Vendrell por auto de 14 de noviembre de 2014 acuerda inhibirse de las Diligencias Previas incoadas a favor de los Juzgados de Yecla por ser el lugar de comisión del presunto delito denunciado. El nº 2 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 9/2/15 alegando que no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 de la LECrim . ni existir elemento típico cometido en Yecla y residir en Cartagena el obligado al pago. Planteando el Vendrell esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Yecla por ser en este lugar donde se fijó en convenio el pago de los alimentos para el menor.

Así como decíamos en los autos de 11/6/14, 20/11/14 cuestión de competencia 20638/14 entre otros muchos al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas..." .

Así la cuenta en que deben ingresarse las cantidades, se encuentra en la localidad de Yecla, como consta en el Convenio regulador suscrito entre ambos progenitores, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia del delito de impago de pensiones corresponde a Yecla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla (D.Previas 11/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1de El Vendrell (D.Previas 856/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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