ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5177A
Número de Recurso908/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Reyes , se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por la infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 456/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 704/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo.

  2. - Por Diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Ángel Rejas Santos en nombre y representación de Dª Reyes presentó escrito compareciendo en concepto de parte recurrente en fecha 2 de marzo de 2015. El procurador D. Rafael Silva López en representación de NCG Banco, S.A. (Actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A.) presentó escrito ante esta Sala en fecha 7 de abril de 2015 personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª Reyes , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 y 479 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los art. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL y a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Reyes contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 456/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 704/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL y la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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