ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:5151A
Número de Recurso493/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Estibaliz presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guadalajara -Sección 1ª-, en el rollo de apelación nº 433/2012 dimanante de los autos de juicio verbal de liquidación de la sociedad de gananciales nº 1184/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de D. Alexis como parte recurrida y la procuradora Dª Marta Paredes Pareja, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de Dª Estibaliz , como parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2015, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La recurrida, en su escrito de la misma fecha, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio verbal sobre impugnación del inventario en procedimiento de liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales.

  2. - Tal y como ha reiterado esta Sala en numerosas resoluciones y en el Acuerdo sobre criterios de admisión adoptado con fecha de 30 de diciembre de 2011, el artículo 477.2 LEC limita la recurribilidad en casación y en el recurso extraordinario por infracción procesal a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden sobre cuestiones incidentales.

  3. - En el supuesto que nos ocupa, la sentencia impugnada fue dictada, en grado de apelación, en un juicio verbal sobre impugnación del inventario en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 809.2 LEC .

    En consecuencia, la sentencia impugnada no es recurrible ni en casación, ni por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal, habida cuenta que dicha resolución carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia". En este sentido, la propia LEC distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre liquidación de la sociedad de gananciales; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos, entre otros muchos, en AATS de 9 de abril de 2013, en Rec. 1885/2012 y de 5 de abril de 2013, en Rec queja 356/2012 , entre otros muchos.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la puesta en conocimiento de la causa de inadmisión. Tales alegaciones no pueden admitirse porque el procedimiento que se ha seguido es el de la liquidación del régimen de la sociedad de gananciales, procedimiento tramitado por razón de la materia y no por razón de la cuantía. Además, la razón de inadmisión, se reitera, es que la sentencia dictada no tiene la consideración de sentencia de segunda instancia al considerarse de carácter incidental lo que determina su no recurribilidad en infracción procesal.

  4. - La irrecurribilidad de la resolución impugnada determina declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2, dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Estibaliz z contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Guadalajara -Sección 1ª-, en el rollo de apelación nº 433/2012 dimanante de los autos de juicio verbal de liquidación de la sociedad de gananciales nº 1184/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajar

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación, a las partes personadas ante esta Sala

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2015
    • España
    • 21 Diciembre 2015
    ...de 20 mayo 2015 (ROJ: ATS 3839/2015 ), de 27 mayo 2015 (ROJ: ATS 3912/2015 ), de 3 junio 2015 (ROJ: ATS 4335/2015 ), de 24 junio 2015 (ROJ: ATS 5151/2015 ), de 16 septiembre 2015 (ROJ: ATS 7139/2015 ), de 16 septiembre 2015 (ROJ: ATS 6897/2015 ) y de 25 noviembre 2015 (ROJ: ATS 9383/2015 As......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR