STSJ Cataluña 6/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2009:2169
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 6

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

Dª.Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, 12 de marzo de 2009.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2008 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.21/07 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción nº.3 de Barcelona. En el acto de la vista el referido apelante ha sido defendido por el Letrado D.Enrique Rubio Navarro y ha sido representado por la Procuradora Dª Belén García Martínez. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Argimiro , Dña. Flora , Dña. Guadalupe ,Dña. Josefa , D. Cipriano y D. Cosme todos ellos defendidos por el Letrado D. Fermín Morales Prats y representados por la Procuradora Dª Carmen Fuentes Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de abril de 2008, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

El 17 de junio de 2005 a lo largo de la tarde, Ángel Daniel nacido el 18 de junio de 1979 se reunió con su amigo Epifanio nacido el 19 de enero de 1979.

Decidieron acudir al Bar Bolívar en la calle del mismo nombre, todo ello con el fin de procurarse diversión. Mientras Ángel Daniel y Epifanio permanecieron en el Bar Bolívar molestaron a clientes del Bar, bebiendo de las consumiciones de otros e intentaron alterar el orden del local.

A lo largo de la noche aproximadamente entre medianoche y pasadas las cuatro de la mañana ya del 18 de junio de 2005, coincidieron dentro y luego en el exterior del Bar Bolívar Ángel Daniel y Epifanio con el luego fallecido Obdulio , quien se encontraba acompañado de su amigo Primitivo .

Ya en el exterior del local y habiendo marchado Primitivo a acompañar a una chica en moto a su domicilio, Ángel Daniel y Epifanio mantuvieron una discusión con Obdulio .

La discusión se produjo al verse Obdulio compelido a defender a la muchacha que le acompañaba y que había sido objeto de previa provocación por parte de Ángel Daniel y Epifanio quienes al marcharse esta la seguirían.

En el transcurso de la discusión en el exterior del Bar Bolívar, Ángel Daniel y Epifanio vejaron a Obdulio , llegando a golpearle.

Obdulio a consecuencia del encuentro con Ángel Daniel y Epifanio a la salida del Bar Bolívar de madrugada, se encontraba alterado.

Al retornar al Bar Bolívar a su amigo Primitivo , así se lo hizo saber y le pidió que fueran juntos en búsqueda de los acusados subiendo ambos a la moto de Primitivo conduciendo éste último. Al poco Obdulio y Primitivo localizaron en la parada de autobús urbano sita en c/República Argentina en las inmediaciones del puente de Vallcarca, a Ángel Daniel y Epifanio .

Bajó de la moto Obdulio y se dirigió con su casco en la mano hacia Ángel Daniel a quien llegó a golpear con el casco aunque sin causarle lesión. Bienvenido dejó la moto y se acercó al mismo punto donde estaba Obdulio , Ángel Daniel y Epifanio .

El casco que portaba Obdulio cayó al suelo sin que Obdulio volviera a usarlo ni llevara encima cualquier otro instrumento u objeto con el que agredir a Ángel Daniel , ni arma alguna.

Ante esta situación el acusado Ángel Daniel sacó del bolsillo de su pantalón una navaja que esgrimió frente a Obdulio y Primitivo .

En ese mismo momento Epifanio sacó una navaja que esgrimió frente a Obdulio y Primitivo .

Ángel Daniel se encaró con Obdulio con la navaja en la mano prosiguiendo su enfrentamiento con Obdulio hasta llegar al próximo puente de Vallcarca, a pocos metros arriba de la parada del autobús, quedándose en la parada del autobús Epifanio y Primitivo .

Sobre las 05.00 horas, una vez alcanzado el puente de Vallcarca el acusado Ángel Daniel , hundió la navaja en el pecho de Obdulio causándole una herida profunda y penetrante de sentido descendente ascendente que interesó el pulmón, la cavidad pleural izquierda, el saco pericárdico y el ventrículo izquierdo, con pérdida masiva de contenido hemático, taponamiento cardíaco y asistolia que derivó el shock hipovolémico y cardiogénico que produjo, su muerte en pocos instantes, al ser la herida mortal de necesidad. El cadáver de Obdulio presentaba además contusiones en la cara y en el pecho.

Ángel Daniel hundió la navaja en el pecho en la forma y con los efectos dichos cuanto menos con abierto desprecio hacia la vida de Obdulio , aun conociendo de las altas probabilidades de causar la muerte y del riesgo que su conducta comportaba para la vida de Obdulio .Ángel Daniel había sido condenado ya ejecutoriamente por delito de lesiones sen sentencia de 23 de octubre de 2002 y está preso por esta causa desde el 23 de junio de 2005 .

Durante el tiempo en que Ángel Daniel agredía a Obdulio , Epifanio que seguía junto a Primitivo en torno a la parada del autobús exhibió a Primitivo la navaja que portaba con la intención de amedrentarlo, conducta que produjo en Primitivo el temor grave de sufrir algún daño físico procedente de Epifanio . Primitivo iba desarmado.

A continuación e inmediatamente Ángel Daniel y Epifanio , reagrupándose y de manera conjunta se dieron a la fuga a la carrera por la calle Baixada Gomis, cogiendo luego el metro en la parada de Penitens hasta Vall de Hebrón siendo grabados en esos momentos por las cámaras de seguridad del metro.

Ángel Daniel se deshizo de la navaja que portaba y usó que no ha sido hallada.

Epifanio se deshizo de la navaja que portaba que no ha sido hallada.

Ángel Daniel dejó sin auxiliar a Obdulio quedando este tendido en el suelo.

Previamente a estos hechos el 21 de febrero de 2004 Epifanio fue denunciado por la Guardia Urbana de Barcelona interviniéndole una navaja que portaba en el bolsillo a las 3.00 h. de la madrugada, siéndole retirada en vista de las condiciones de embriaguez y comporta mentales que presentaba.

Obdulio tenía al momento de morir 27 años, vivía en compañía de su madre Doña Guadalupe , estaba divorciado de Josefa y tenía en común con ella un hijo Cipriano de seis años al momento de los hechos.

Obdulio quería vengarse de Ángel Daniel y Epifanio cuando localizó en la parada de autobús urbano sita en c/República Argentina en las inmediaciones del puente de Vallcarca, a Ángel Daniel y Epifanio , quienes se habían detenido allí para ir a su domicilio, hallándose desprevenidos.

Desde su situación junto a la parada del autobús Epifanio no podía ver lo que pasaba sobre el puente de Vallcarca, pues no hay visión directa desde un punto al otro ni están inmediatos.

Epifanio carece de antecedentes penales.

En el momento de ocurrir los hechos el acusado Ángel Daniel presentaba un transtorno en sus rasgos de personalidad con características de antisociabilidad y narcisismo y dificultad en control de impulsos.

Desde que Epifanio se encontró con su amigo Ángel Daniel estuvo consumiendo bebidas alcohólicas, así combinados de alcohol con coca cola, chupitos y cervezas.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del VEREDICTO que el Jurado ha pronunciado, CONDENO a Ángel Daniel , DNI NUM000 como autor de un delito de HOMICIDIO, ya definido, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y condeno a Epifanio DNI NUM001 como autor de un delito de amenazas ya definido a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena absolviéndolo de la acusación de complicidad en homicidio por el que también venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil Ángel Daniel indemnizará pago al hijo del fallecido el menor Cipriano en la cantidad de 170.000 euros y en la cantidad de 30.000 euros a la madre del fallecido Guadalupe , que devengarán los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil .

Ángel Daniel deberá abonar un tercio de las costas causadas, con inclusión en la misma proporción de las de la acusación particular y Epifanio un tercio de las causadas sin inclusión en él de las de la acusación particular, declarando de oficio el tercio restante. Provéase sobre la solvencia de los acusados condenados. Y para el cumplimiento de las penas que se les imponen se declara de abono todo el tiempo que los mismos hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no les hubiere sido computado en otra."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Ángel Daniel interpuso entiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 20 de octubre de 2008 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente, el día 21 de abril de 2008 , en el procedimiento de jurado núm. 21/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona, se alza la representación procesal del condenado Ángel Daniel , a través del presente recurso de apelación, en el que, como motivos del mismo, aduce, textualmente: "por quebrantamiento de forma, por infracción de Ley y vulneración de los preceptos constitucionales".

Pues bien, dentro del primero de ellos y al amparo de lo previsto en el artículo 850 en relación con el artículo 851.1 y 3 de la LECrm ., denuncia, en síntesis, que la sentencia contiene diversos "pasajes contradictorios" y que...

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