STSJ Castilla y León 452/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:5053
Número de Recurso107/2007
Número de Resolución452/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 107/07 interpuesto por Doña Mercedes quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de Personal Estatutario de la Seguridad Social asistida de la Letrada Doña Ana Mutilba Obregón contra la desestimación presunta por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la reclamación de diferencias salariales en concepto de trienios; habiendo comparecido como parte demandada el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico Delegado de la Administración de la Seguridad Social en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos con fecha 8 de mayo de 2006 , dictándose con fecha 11 de octubre de 2006 auto de inadmisibilidad parcial del recurso respecto de la reclamación formulada al INGESA declarando al respecto la competencia de esta Sala en la que tuvieron entrada los autos previo emplazamiento de las partes el día 14 de marzo de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; tras ampliarse a instancias de la recurrente, recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida acordando anular dicha resolución y dejándola sin efecto. Se reconozca el derecho de la actora al incremento de la cantidad percibida en concepto de trienios antiguos en idéntica proporción al incremento de la jornada concedida y en consecuencia, se condene al Organismo demandado a reconocer el derecho que le asiste a la reclamante a que se le incremente y se les condene al abono mensual en concepto de trienios antiguos (clave 2 de la nómina) en la cuantía de 166,82 euros, así como el abono de los atrasos dejados de percibir desde octubre de 2000 a la fecha de trasferencias de competencias en materia de sanidad, 1.01.2002(3002,76 euros) así como la devolución de los 66,74 que le fueron descontados en la nómina de octubre de 2000. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de febrero de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes deseñalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la reclamación de diferencias salariales en concepto de trienios formulada con fecha 23 de noviembre de 2004, inicialmente desestimada en vía de reclamación previa a la Jurisdicción Social, desestimación que fue confirmada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, aunque en suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con fecha 30 de marzo de 2006 anuló la sentencia por carecer la jurisdicción social de competencia para conocer de las cuestiones que se pudieran plantear el personal estatutario de los Servicios de Salud.

Sostiene la recurrente que en la medida en que a partir de julio de 2000 paso a realizar la jornada ordinaria de 7 horas en la consulta de dermatología, frente a la jornada de 6 horas que había venido realizando desde que inicio su trabajo en el año 1990, ha de reconocerse un incremento proporcional por el concepto de antigüedad, como se les ha reconocido a otras compañeras.

Por su parte la Administración demanda sostiene que la recurrente percibe sus retribuciones de acuerdo con las previsiones del RDL 3/1987 que en su disposición transitoria Segunda establece que el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor del Decreto tenga la consideración de personal estatutario se mantendrán en la cuantía que venían abonándose.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la recurrente hasta el 1 de abril de 1990 prestaba sus servicios en el Ambulatorio de la Avenida del Cid, Institución Abierta dependiente de la Administración 3ª de Instituciones Abiertas, pasando a partir de esa fecha a prestar servicios en Atención Especializada dependiente del Hospital General Yagüe, respetándose los derechos en cuanto a jornada que resultaban del art. 51 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 , es decir una jornada de 36 horas semanales.

Este respeto a los derechos adquiridos en cuanto a la jornada determinó, que en los distintos acuerdos alcanzados entre la Administración Sanitaria y los Sindicatos para que dar efectividad al nuevo sistema retributivo establecido por el RDL 3/1987, aprobados y publicados por resolución de 25 de abril de 1988, se estableciese en concreto en el Anexo B) relativo al Acuerdo del Consejo de Ministros por el...

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