SAP Valencia 65/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2005:675
Número de Recurso728/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 65/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

En la ciudad de Valencia a 10 de febrero de dos mil cinco

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARTINEZ FERNANDEZ , el presente rollo de apelación nº 728/04 , dimanante de los autos de Juicio de*Ordinario 4/02 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Requena , entre partes, de una como apelante demandante AMBITO MODA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Somalo Vilana, , de otra como apelado demandado AYUNTAMIENTO DE COFRENTES representado por el Procurador y Sr. Alario Mont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Requena , contiene el siguiente FALLO:" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sara Pilar Alcañiz Fornés en nombre y representación de la entidad mercantil Ambito Moda, S.L., contra el Ayuntamiento de Cofrentes, debo CONDENAR Y CONDENO al Consistorio demandado a la cantidad de 1.413.128,32 euros en concepto de daños y perjuicios causados a la entidad actora, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por midad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha quedado probado que el Sr Alcalde de Cofrentes, obrando en nombre del Ayuntamiento, ha utilizado todos los medios abusivos para que la nave y la maquinaria que había sido arrendada por el Ayuntamiento a la actora, en virtud del contrato de 9- 11-89, prorrogado en 1994 por otros cinco años, hasta 9-11-99, fuese reintegrada al Ayuntamiento con el fin de arrendarlo a otro empresario yasí consta lo siguiente:

  1. A pesar de que la empresa funcionaba bastante bien y que podía ir a mejor en los próximos años, según se reconoce en acta de la Corporación Municipal de 29-12-94 cuando se aprobó la prórroga, pocos meses después el alcalde aprovechó un conflicto laboral de los empleados de la actora, por falta de liquidez, y envió personalmente a unos alborotadores, empleados del Ayuntamiento, que nada tenían que ver con el conflicto, con la finalidad de alimentarlo, siendo condenado uno de ellos, el Sr. Cosme en sentencia de 1-7-97 , cono autor de amenazas contra los directivos de la actora.

b)En fecha 4-9-95 el Sr. Alcalde, don Rogelio en nombre del Ayuntamiento de Cofrentes, presentó una demanda de rescisión del contrato de arrendamiento, que dio lugar al juicio de cognición 379-95 del Juzgado de 1º instancia de Requena número 2, en el que se dictó sentencia estimatoria, y ante el recurso de apelación de la entonces demandada y ahora actora, el Ayuntamiento entonces demandado pidió la ejecución provisional en 16-7-96, a lo que accedió el Juzgado por providencia de 31-7-96 que fue llevada a efecto, habiéndose formulado oposición por los graves daños que se producirían de revocarse la sentencia.

c)En 27-1-97 la Sección 1ª de la Audiencia dictó sentencia revocando la anterior, que obligaba en consecuencia al Ayuntamiento a devolver el local y maquinaria arrendados al quedar sin efecto la ejecución provisional, presentando tres escritos Ambito Moble S.L. de 5-2-97,12-2-97 y 17-3-97 para obtener la devolución, que no se llevó a cabo porque 11-2-97 se había presentado un escrito por el Ayuntamiento solicitado la suspensión del procedimiento, por la querella de falsedad y estafa procesal que previamente se había interpuesto contra los directivos de Ambito Moda S.L., en cuyo escrito se dice "Séptimo.-Esta parte quiere poner de relieve que en el caso de que se procediera por este Juzgado a la ejecución de la sentencia dictada por la Audiencia y estándose tramitando una querella ante el Juzgado de Instrucción 7 de Valencia, por estafa procesal y falsedad documental, la ejecución de la sentencia implicaría la entrega de un inmueble como consecuencia de una sentencia dictada en base a un documento por el que se sigue un proceso por falsedad y estafa procesal"., solicitud que fue acogida por providencia de 14-2-97, paralizándose la devolución de la nave.

d)El fin espúreo con que se interpuso la querella queda reflejado en el auto de 17-4-98 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia que dice:" es muy significativa además la falta a la verdad en la que incurrió el alcalde de Cofrentes en su declaración ante este Juzgado, cuando manifestó que los discutidos documentos los vio por primera vez en su vida cuando se presentaron por la otra parte en los procedimientos civiles, juicio de cognición 379/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena , y juicio de mayor cuantía 407/96, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia (folios 866 a 868), cuando ha quedado acreditado que los mismos (los documentos cuestionados) fueron presentados pro el propio Ayuntamiento de Cofrentes ante la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales mucho antes, en el año 1991, en el expediente sobre iniciativa local de empleo I.L.E. 9/91, para obtener dicho ayuntamiento una subvención. No puede ser creída la tesis del Ayuntamiento de que los documentos son falsos y que no sabía nada de ellos, cuando mucho antes el propio Ayuntamiento los había presentado ante un organismo oficial para obtener un beneficio económico (folios 873 880 y 991 a 992)".

"Se cuenta por otra parte con l a declaración testifical de Germán , presente en el momento en que Rogelio y Carlos Alberto proceden a la firma de los discutidos documentos ( folios 617 A 619), haciendo cierta la afirmación de su autenticidad"

No parece de sentido común, por último, que el alcalde de una localidad entregue a un particular, con intereses contrapuestos al Ayuntamiento, dos hojas firmadas en blanco, con el riesgo de que puedan ser rellenadas abusivamente, comprometiendo al Ayuntamiento frente a dicho particular en formas extremas. Muy al contrario, parece que el alcalde, individual y personalistamente, claudicó ante una petición importante de dinero, que alcanza los 250 millones de pesetas como cláusula penal en contrato civil, al margen del Pleno municipal, y que ahora, para salvar sus responsabilidades políticas y de toda índole ha recurrido a la imputación de firma en blanco y relleno abusivo, que no ha probado conforme le incumbía."

La Sección 4ª de la Audiencia por auto 18-6-98 cofirmando el del Juzgado dice: " La instrucción llega hasta que es útil para la averiguación del hecho y sus circunstancias, pero no debe seguir cuando se descarte la ilicitud del hecho que podría haber fundado hasta un sobreseimiento de otro tipo, pues razonamientos en el auto de archivo hay. No puede tenerse abierto un proceso penal cuando no llega a ningún sitio y sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 10 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) en el rollo de apelación nº 728/04, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 4/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 30 de mayo de 2005 se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR