SAP Valencia 429/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2004:3084
Número de Recurso303/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 429/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 303/04, dimanante de los autos de Juicio j. Verbal 1009/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº.11 , entre partes, de una, como demandada apelante a DOÑA Estíbaliz , y de otra, como demandante apelada a DIRECCION000 VALENCIA, sobre reclamación cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Estíbaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº.11, en fecha 19 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Laura Lucena Herraiz en nombre y representación de la DIRECCION000 , asistida por el Letrado D. Vicente Monsonís Devis contra Dª. Estíbaliz y asistida por el Letrado D. Sergio Riera Ramos, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 682'36 euros más los intereses legales".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Estíbaliz , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 11 de Valencia, dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2.003 que estimaba parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Laura Lucena Herraiz en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Dª Estíbaliz a la que condenaba a abonar a la comunidad demandante la suma de 682'36 Euros que resultaba debida por gastos de la comunidad demandante, frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandada, que preparó recurso de apelación por escrito de 8 Enero de 2.004, presentado el 13 de Enero siguiente, sin mención alguna alrequisito de la consignación a que se refiere el artículo 449-4 LEC , ni a la subsanación de defecto procesal, ni constando consignación posterior ni referencia alguna a la citada cuestión en el escrito de interposición del recurso planteado, oponiéndose la parte actora y apelada que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos. Alzándose la cuestión apuntada como previa al análisis de fondo que plantea la parte recurrente, ha de resolverse sobre la debida preparación del recurso...

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