SAP Valencia 264/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:2035
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:264/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

En la ciudad de Valencia a 7 de mayo de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación nº 52/04, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO DE TRAFICO nº 408/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de SAGUNTO , entre partes, de una como demandante apelante a RALLO HERMANOS SA, representado por el procurador Sr. GIL CRUZ, de otra como demandados apelados a AUMAR AUTOPISTAS DEL MEDITARRANEO y WINTERTHUR, representados por el procurador Sr. AZNAR GOMEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Sagunto, en fecha 20/10/03 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rallo Hermanos SA contra Aurea Concesiones Infraestructuras SACE (Antes Aumar Autopistas del Mediterráneo) y Winterthur, debo condenar y condeno, solidariamente, a dichas demandadas a abonar a la actora el 30% de 6.605,51 euros por los daños de su vehículo, con los intereses legales expuestos en el fundamento de derecho quinto, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó en parte la demanda formulada por la representaciónprocesal de la mercantil Rallo Hermanos SA, se interpuso por dicha entidad recurso de apelación alegando no proceder la desestimación de la reclamación relativa al lucro cesante, por cuanto a consecuencia del accidente el vehículo hubo de quedar en el taller para su reparación, lo cual estaba acreditado, siendo procedente la aplicación de las tarifas conforme a lo establecido en la Orden Ministerial, sin perjuicio de la aplicación por el Tribunal de la facultad moderadora del artículo 1103 del Código Civil , añadía no proceder, tampoco, la concurrencia de culpas en los términos fijados en la sentencia de instancia, considerando desproporcionado atribuir al conductor del camión un porcentaje del 70%, siendo que la existencia de un obstáculo en la calzada de la utopista constituía un grave riesgo para la circulación y permitía considerar la omisión por la demandada de sus deberes de prevención y vigilancia en la zona de obras donde se produjo el accidente. Por último, solicita la imposición a la aseguradora de los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Las representaciones procesales de las entidades AUREA (antes AUMAR) y Winterthur solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, que consideraban ajustada a derecho, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Dados los tres distintos motivos por los que se articula el recurso de apelación de la parte actora, se hace necesario iniciar el análisis por el segundo de los alegados, en tanto viene referido a la propia dinámica del accidente y la concurrencia de culpas que se aprecia en la sentencia de la instancia.

A propósito de tal motivo, y analizado que ha sido el contenido de las actuaciones en relación con la grabación audiovisual del acto del juicio celebrado en la instancia, la Sala no comparte los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada. El accidente de que trae causa la presente reclamación se produjo el día 20 de septiembre de 2001 en la Autopista A-7, a la altura del área de servicio de Sagunto, en tramo que, como consta acreditado en autos, se encontraba en obras realizadas por la mercantil Dragados y Construcciones SA. Igualmente resulta del contenido de las actuaciones que en dicho tramo de obras, comprendido entre los puntos kilométricos 471 y 479+600, la velocidad se encontraba limitada a 70 km/h y la calzada era de un ancho inferior al habitual, apareciendo delimitada en su lado derecho por barreras de contención de hormigón; no obstante tales elementos delimitadores,...

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