SAP Burgos 24/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:396
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a seis de Marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito continuado de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones judiciales, contra el acusado Carlos Jesús , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Carlos Real Chicote, en virtud de recursos de apelación interpuestos por el mismo y por el Ministerio Fiscal, figurando como recíprocamente apelados los anteriormente señalados; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Esther en fecha 16 de Noviembre de 1.996, habiendo tenido dicho matrimonio una hijaMagdalena .

Por el entonces Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 8 de los de Burgos, en los Autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº. 18/2.000, se dictó sentencia en fecha 10 de Febrero de 2.000 , en cuyo Fallo se estimaba la demanda interpuesta, declarando la separación legal de dicho matrimonio. Así como aprobando el convenio regulador de fecha 16 de Enero de 2.000.

En dicho convenio regulador, en la estipulación III, relativa a contribución a las cargas del matrimonio, alimentos y base de actualización, se recogía: " Carlos Jesús abonará en concepto de alimentos para la hija común, Magdalena , la cantidad de 38.000,- ptas., o su correspondiente en la moneda que se encuentre en curso en el futuro, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designará al respecto. La pensión fijada anteriormente se actualizará anualmente, en el mes de Enero, conforme al índice de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística o del Organismo que en el futuro le sustituyese".

En el procedimiento de Títulos Judiciales nº. 113/2.002 se dictó, por ese mismo Juzgado, auto con fecha 15 de Mayo de 2.002 , declarando que el importe mensual de la pensión alimenticia, (sin actualizar en año 2.002 conforme al incremento del IPC), asciende a 237'52,- €. Acordando retener el sueldo que percibe el ejecutado, como empleado de la empresa Transportes García Camarero S.A., con domicilio en el Polígono Industrial Villalonquejar, calle Valle de Mena, 6, el importe mensual de la pensión, librándose al efecto el oportuno oficio, para que sea ingresada en la cuenta designada por la parte ejecutante, Caja Burgos nº. 2018 0100 8 000004619 3.

Se despacha ejecución a instancia del Procurador Dº. Javier Cano Martínez en nombre y presentación de Esther , como acreedor, frente a Carlos Jesús , como ejecutado, por importe de 1.981'42,-€., correspondiente a las pensiones de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.001, y de Enero a Mayo de 2.002, más la cantidad de 300'51,- €., que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de posterior liquidación. Decretando el embargo del salario que perciba el ejecutado en la empresa señalada, librando oficio a la misma para que certifique sobre el salario neto que percibe el demandado y ello con la finalidad en su caso de proceder a retener las cantidades señaladas por atrasos, intereses y costas de ejecución. Teniéndose por ampliada automáticamente la ejecución respecto de las mensualidades que se vayan devengando y no sean abonadas por el acusado.

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de los de Burgos, en los autos de divorcio contencioso nº. 1/2003, se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2.003 , en cuyo Fallo se declaraba la disolución por divorcio del citado matrimonio, acordando las medidas a las que se hace referencia en los fundamentos de derecho de esta resolución.

El acusado, hasta el mes de Marzo de 2.001, abonó la cantidad fijada en favor de su hija, después pago una menor cantidad, (sin concreción de importes), siendo en el mes de Agosto de 2.001 cuando dejó de efectuar el abono, salvo en Diciembre de 2.004 y 60,- €. en Agosto de 2.004.

Por lo representación procesal de Carlos Jesús se presentó demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en el procedimiento de divorcio nº. 1/03, por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de los de Burgos, dando lugar a los autos nº. 937/04, en el que con fecha 13 de Enero de 2.005 se dictó auto acordando la suspensión de los autos por 60 días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, (previo escrito presentado por la representación procesal de Carlos Jesús , solicitando dicha suspensión de actuaciones al no haberse localizado al mismo). Y sin que conste si se ha dictado con posterioridad otra resolución.

El acusado, como trabajador por cuenta ajena, se encontraba prestando prestado servicios para la empresa Bramaris S.L., en el mes de Julio de 2.004, con una retribución neta mensual de 901,- €.

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 7 de Septiembre de 2.005 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús , como autor penalmente responsable de un delito abandono de familiar por impago de la pensión en concepto de alimentos fijada a favor de su hija menor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses Multa, con una cuota diaria de 6,- €., sumando el total de

1.080,- €., a abonar de una sola vez, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo de indemnizar a su hija menor, en la persona de su madre Esther , en la cantidad de 8.846'82,- €- (a razón de 228'38,- €. mensuales desde elmes de Septiembre de 2.001 hasta el mes de Noviembre de 2.004, ambos inclusive, y una vez descontada la cantidad de 60,- €. abonadas en el mes de Agosto de 2.004), a lo que se añadirá la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el I.P.C. correspondiente a dicho periodo de tiempo. Más el interés legal correspondiente.

Y todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este...

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