SAP Burgos 331/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1019
Número de Recurso314/2004
Número de Resolución331/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil cuatro.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Aranda de Duero, seguida por falta de lesiones contra María Rosario , en virtud de recurso de apelación interpuesto por ella misma, figurando como apelados María Cristina y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 28 de Junio de 2.004, en el piso ubicado en la CALLE000 , nº NUM000 , de la localidad de Aranda de Duero, cuando María Cristina reclamó a la inquilina del referido piso, María Rosario , el importe de la renta, ésta le golpeó en la cabeza y pierna, causándole lesiones consistentes en contusión craneal y hematoma en muslo derecho, heridas que precisaron primera asistencia pero no tratamiento médico-quirúrgico y de las que tardó en curar 7 días, de los cuales 2 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, tal y como consta en el informe médico-forense obrante en las actuaciones".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 6 de Julio de

2.004 dice literalmente: "condeno a María Rosario , como autora de una falta de lesiones, a la pena de Multa de 40 días, con cuota diaria de 6,- euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de 40 días a partir de la firmeza de esta sentencia, así como a que indemnice a María Cristina en la suma de 240,- euros por los perjuicios originados, y al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Rosario , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectosy, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha de 9 de Septiembre de 2.004.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de María Rosario indicando que "no estar de acuerdo con la sentencia fallada con fecha 6 de Julio de

2.004 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero , que me condena........pese a no haber podido aportar pruebas que ratificasen mis afirmaciones........Asimismo,

manifiesto que actualmente y desde el mes de Junio del presente año carezco de ingresos y de cualquier tipo de prestación económica que me permita hacer frente al pago de dicha multa y que por tanto SOLICITO: Que este escrito de apelación sea tenido en cuenta, pidiendo sea declarada insolvente para cumplir dicha condena por carecer de ingresos, como acredita el justificante adjunto".

SEGUNDO

Que el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que la sentencia dictada en el Juicio de Faltas es apelable y "el recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792" del mismo texto legal . El artículo 790. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que "el escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación".

Así las cosas, dicho precepto deberá de ser interpretado de forma flexible cuando la parte apelante comparezca ante la Audiencia Provincial sin asistencia letrada, flexibilidad que en ningún caso debe de llevarse a sus extremos admitiendo el recurso de apelación cuando se vulnere en su totalidad el contenido del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cosa que ocurre en el presente caso como se desprende de una mera lectura del escrito impugnatorio trascrito en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. La parte apelante se limita a indicar su desacuerdo con el fallo emitido en primera instancia, sin señalar o fundamentar la causa de impugnación de la sentencia dictada en primera instancia lo que provoca indefensión a la parte apelada al desconocer ésta de que debe defenderse o contradecir en esta segunda instancia, impidiendo a esta Sala de Apelación pronunciarse acerca de si lo que se impugna son los hechos considerados como...

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