SAP Burgos 77/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:513
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00077/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO DE APELACIÓN: 164/2003

Ó3RGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/2002

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JUÁN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a veintiséis de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos lesiones por imprudencia grave contra el acusado Jose Ángel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D, Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Juan Ángel Elvira Benito, como responsable civil directo COMPAÑÍA PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS , cuyas circunstancias sociales constan en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Manero Barriuso y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra, en virtud de recursos de apelación interpuestos por Jose Ángel y por el Ministerio Fiscal, figurando como apelados Esteban , asistido del Letrado D. Francisco José Horcado Muro y representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Junco Petremet; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentenciarecurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de Noviembre de 2.001 (Lunes, despejado en cuanto a la meteorología), sobre las 05'45 horas, previa ingestión de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad todoterreno Hyundai Galloper Innovati, matrícula NE-....-N , con seguro de responsabilidad civil concertado con la Aseguradora Pelayo con número de póliza NUM000 , y viajando como ocupantes Jose Carlos (en el asiento del copiloto), Juan Alberto (en la parte trasera izquierda), Gloria y María Milagros . Cuando, circulando a gran velocidad por la Avenida Constitución de Burgos (trazado recto, calzada limpia y seca con dos carriles para cada sentido de circulación y buena iluminación pública), con dirección Logroño, al llegar a la altura del n° 22, aceleró con el fin de pretender pasar un semáforo en fase roja, pero perdiendo el control del vehículo, fue a colisionar con su vértice delantero derecho contra el lateral izquierdo del vehículo furgoneta mixta Citroen Berlingo 1.9, matrícula XI-....-X , propiedad de Marcos (el cual, se encontraba estacionado en el lado derecho según su sentido de circulación), para a continuación colisionar también el vehículo del acusado con su parte frontal con la parte trasera de la Furgoneta mixta Volkswagen furgón 1.9 TD, matrícula RA-....-R , propiedad de Esteban , estacionada delante de la anterior. Debido a la colisión esta última furgoneta se desplaza, golpeando a su vez con su parte frontal contra la parte posterior del vehículo Volkswagen Jettra, matrícula NUM001 , propiedad de Ricardo , y este último a su vez golpeó con su parte delantera en el vértice trasero izquierdo del vehículo Mercedes 230-E, matrícula XA-....-X , propiedad de Angelina (estando todos estos vehículos estacionados). Quedando finalmente el vehículo conducido por el acusado volcado sobre su lateral izquierdo en la calzada ocupando los carriles de circulación con sentido Logroño, y junto a su parte frontal quedó el vehículo Mercedes 230-E, matrícula XA-....-X , mientras que sobre la acera quedó la furgoneta mixta Volkswagen furgón 1.9 TD, matrícula RA-....-R , (tras haber chocado contra un pilar de la fachada del portal n° 22), mientras que los otros quedaron en el margen derecho de la calzada sentido Logroño.

A la llegada al lugar de los agentes de la policía Local n° NUM002 , n° NUM003 , n° NUM004 y n° NUM005 , el acusado (estaba sentado en el acera y quejándose de dolores en la zona abdominal), presentando olor a bebidas alcohólicas (notorio a distancia, y muy fuerte de cerca), labios resecos e hinchados, ojos acuosos y rojizos, pupilas normales, respiración débil, modo de hablar forzada, voz forzada, débil (hablando en tono muy bajo), capacidad de comprensión lenta, y capacidad de exposición y juicio muy limitada.

Tanto el acusado como los ocupantes, Juan Alberto y Jose Carlos , fueron asistidos en el lugar de los hechos por Urgencias Sanitarias del 061, y trasladados al Hospital General Yagüe de Burgos.

A su vez María Milagros , como consecuencia de estos hechos sufrió: fractura del tercio medio de la clavícula izquierda, herida inciso-contusa en el párpado inferior y otra en la región ciliar derecha, y herida inciso contusa en el pómulo derecho, habiendo precisado de una primera asistencia médica seguida de tratamiento consistente en vendaje de Juan Francisco durante 6 semanas, analgésicos y sutura de las heridas, no habiendo estado hospitalizada, tardando en curar 45 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas: cicatrices faciales de 1'5 cm., en la región ciliar derecha, y de 0' 5 cm., en el pómulo derecho; y callo óseo ligeramente hipertrófico en la clavícula izquierda. Si bien, por la misma se ha renunciado a reclamar.

Por su parte, Juan Alberto sufrió traumatismo cráneo-encefálico leve, esguince cervical, habiendo requerido, además de la primera asistencia médica, de collarín cervical que llevó durante 1 mes y medio, analgésicos y rehabilitación desde el 25 de Febrero de 2.002 al 2 de Abril de 2.002, no habiendo estado hospitalizado, tardando en curar 149 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas molestias cervicales al final de los movimientos del cuello, con contractura ligera de músculo trapecio derecho, cervicalgía postraumática sin irritación braquial. Habiéndole sido entregado a Juan Alberto mandamiento de devolución B-0426043 por importe de 3.500,- € (en fecha 5 de Abril de 2.002), previamente consignados por la Compañía de Seguros Pelayo, y habiendo renunciado posteriormente a toda reclamación.

Gloria sufrió policontusiones: traumatismo craneoencefálico, erosión frontal con hematoma y erosiones en el hombro izquierdo y en el codo izquierdo, habiendo precisado de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento, sin hospitalización, tardando en curar 10 días durante los cuales tan sólo un día estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas. Igualmente la misma ha renunciado a reclamar.Jose Carlos también tuvo heridas pero renunció a reclamar y a ser reconocido por el Médico Forense.

E igualmente se renuncia a reclamar por parte de Marcos , propietario del vehículo furgoneta mixta Citroen Berlingo 1.9, matrícula XI-....-X , al haber sido indemnizado por la entidad Pelayo Mutua de Seguros.

Mientras que el valor venal del vehículo furgón Volkswagen 1.9 TD, matrícula RA-....-R (adquirido por la cantidad de 2.464.000,- ptas., con fecha de matriculación 24 de Marzo de 2.000, y que resultó siniestro total) propiedad de Esteban , se fija pericialmente en le cantidad de 13.216'26,- €. (2.199.000,- ptas.), y el cual ha recibido por parte de Helvetia CVN Seguros la cantidad de 11.623'57,- € (1.934.000,- ptas.): la cual, comprende el referido valor venal del vehículo, menos el importe de los restos 1.322'23,- € (220.000,- ptas.), y menos la franquicia de 270'46,- € (45.000,- ptas.). Mientras que igualmente, por parte de Esteban se alquiló (durante el periodo de tiempo en el que no dispuso de vehículo y hasta la adquisición de uno nuevo), el vehículo volkswagen LT 35, matrícula .... SHK , desde las 12' 30 horas del día 9 de Noviembre de 2.001 a las 12' 30 horas del día 10 de Noviembre de 2.001 por la cantidad de 69'72,- € (11.600,- ptas.), así como el alquiler del vehículo C4 - VW L1 35, matrícula .... PMT , desde las 11' 45 horas del día 12 de Noviembre de

2.00 1 a las 11'00 horas del día 15 de Noviembre de 2.001, por la cantidad de 209'15,- € (34.800,- ptas.). Posteriormente el importe de 270'46,- € (45.000,- ptas.) por franquicia se abonó por Pelayo Mutua de Seguros a Esteban , según consta acordado en Providencia de fecha 14 de Mayo de 2.003 dictada por este Juzgado de lo Penal, a la vez que se acordó entregar a Helvetia Cervantes Vasco Navarra S.A., Seguros y Reaseguros la suma de 11.623'57 €, consignada por Pelayo Mutua de Seguros.

Siendo el valor de nuevo del vehículo furgón Volkswagen 1.9 T en el mercado a fecha del mes de Noviembre de 2.001 de 15.145'51,- € (2.520.000,- ptas.), mientras que su precio de venta en el establecimiento comercial Automoba S.A. de un vehículo volkswagen transporte 1.9 cc, 68 cv, TD es de

2.700.000,- ptas. ó 16.227'33,- €.

Mientras que se fijan pericialmente en la cantidad de 5.965' 56,- € ó 992.585' 67,- ptas. (incluido el 16% de IVA) los desperfectos sufridos por el vehículo Volkswagen Jettra 1.6 Pacific, matrícula MO-....-I , propiedad de Ricardo , al cual le han sido indemnizadas, pero no así la cantidad abonada por este en concepto de gastos por los honorarios del perito que contrató en relación con la reparación de su vehículo, cuyo importe reclama, pero sin haber quedado concretado. Y fijándose también pericialmente en 952'30,- € (158.449'39,- ptas.) los desperfectos sufridos por el vehículo Mercedes Benz 230, matrícula XA-....-X , propiedad...

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