SAP Burgos 12/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:268
Número de Recurso26/2003
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Burgos, seguida por delito de apropiación indebida contra Constantino , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Basilio y de Valentina, nacido el 27 de Abril de Mayo de 1.946, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM005 , NUM006 , NUM007 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Prieto Maradona y asistido de la Letrada Dña. Rosario Nieto Juarros, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado. La acusación particular mantenida por Sonia y María Consuelo , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marta Miguel Miguel y asistidas del Letrado D. Alberto de Miguel Poyard se apartó de dicha acusación en fecha de 30 de Octubre de 2.003, teniéndolas por apartas en providencia de fecha de 12 de Noviembre de

2.003. Fue Magistrado Ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 101/01 del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Burgos está acusado Constantino , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 15/02, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 17 de Febrero de 2.004.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 249, ambos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Constantino como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de ocho meses de Prisión, accesorias legales y costas procesales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas, por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que a finales del año 1.995, Sonia y María Consuelo se pusieron en contacto con la Inmobiliaria "Verde Ancho S.A.", sita en la Plaza Alonso Martínez, núm. 5, 1º de la ciudad de Burgos, cuyo objeto social era la promoción y construcción de viviendas, ostentando la condición de DIRECCION005 de la mencionada entidad mercantil Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo conocimiento de esta forma de que próximamente se iba a promover y construir un edificio de viviendas en la CALLE000 , núms. NUM008 - NUM009 , de esta ciudad, cuyo inmueble había sido vendido por sus propietarios a la inmobiliaria mediante escritura de compraventa de fecha 15 de Diciembre de 1.995 otorgada ante el Notario de Burgos Juan José Fernández Sáiz. En la mencionada promoción y con el fin de garantizar un derecho de adquisición preferente, los futuros compradores debían de entregar una determinada cantidad de dinero y estando interesadas Sonia y María Consuelo en la compra de una de las viviendas entregaron como reserva de la resultante en el nuevo edificio en su piso NUM006 , letras NUM010 y NUM011 , las siguientes cantidades: 1.- El día 19 de Diciembre de 1.995 la cantidad de 500.000,- ptas. (3.005'06,- euros), 2.- El día 2 de Febrero de 1.996 la cantidad de 2.500.000,- ptas. (15.025'30,- euros) y 3.- El día 8 de Octubre de 1.996 la cantidad de 500.000,-ptas. (3.005'06,- euros), haciendo un total entregado de 3.500.000,- ptas (21.035'42,- euros). Dichas entregas se verificaron mediante ingresos en la cuenta núm. 0080-5000000694 de la Caja de Ahorros de Burgos, cuyo titular era la empresa mercantil "Verde Ancho S.A.".

Como quiera que el inicio de las obras de construcción se demoraban en el tiempo y se divulgasen en la ciudad crecientes rumores sobre la deficiente situación económica de la "Inmobiliaria Verde Ancho S.A.", Sonia y María Consuelo requirieron verbalmente a la entidad mercantil para que o bien suscribiera contrato de compraventa de la vivienda reservada, fijando plazo para su entrega, o bien procediera a la devolución de las cantidades entregadas, con sus correspondientes intereses. Así en fecha de 11 de Febrero de 2.000, las citadas futuras compradoras y el acusado Constantino , como DIRECCION005 de "Inmobiliaria Verde Ancho S.A.", suscribieron documento en el que se reconocía las entregas dinerarias antes citadas. En dicho documento se establecía literalmente que "Tenemos recibido de Doña María Consuelo ........y Doña Sonia

........, en concepto de preferente adquisición de la vivienda de futura construcción en la c/ CALLE000 ,

NUM008 - NUM009 , piso NUM006 , NUM010 y NUM011 , de unos 108 m/2, con garaje y trastero, Burgos, la cantidad de pesetas tres millones quinientas mil (3.500.000,- ptas.). El precio de la citada vivienda será de treinta y cinco millones (35.000.000,- ptas, a esta cantidad se le incrementará el 7 % en concepto de I.V.A. Doña María Consuelo y Doña Sonia se comprometen a concurrir al otorgamiento del correspondiente contrato de compraventa, fijándose como fecha límite para la firmeza del mismo el 31 de agosto de 2.000. En el caso de que por cualquiera de las partes no se pudiera suscribir el contrato de compraventa dentro de la fecha señalada, la mercantil "Verde Ancho S.A." procederá a efectuar la devolución de la cantidad reseñada y que tiene entregada con anterioridad a este acto a "Verde Ancho S.A.", más el 5 % de interés anual desde la fecha 19 de diciembre de 1.995. El presente documento se constituye con carácter provisional, siendo efectivo cuando sea ratificado por la propiedad y sin que el mismo se constituya en concepto de arras. El presente documento anula todos los documentos precedentes realizados entre ambas partes y que son: documento de fecha 19/12/1.995, documento de fecha 02/02/1.996 y documento de fecha 09/10/1.996".

El acusado, Constantino , en la misma fecha de la adquisición del inmueble para su derribo y posterior realización de la obra nueva objeto de las presentes actuaciones, grabó la finca en fecha de 15 de Diciembre de 1.995 con una hipoteca en garantía del préstamo que por importe de 43.500.000,- ptas. le había concedido la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos D. Juan José Fernández Sáiz).

En el año 2.000, la Inmobiliaria "Verde Ancho S.A." atravesaba graves problemas económicos y de falta de liquidez dineraria que se acentuaron con la presentación por parte de la Caja de Ahorros y Monte dePiedad de Madrid en fecha de 23 de Febrero de 2.000 de la demanda de procedimiento sumario hipotecario previsto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria en reclamación del préstamo por ella concedido en fecha de 15 de Diciembre de 1.995. Dicha situación económica provocó la venta de la totalidad del inmueble sobre el que se iba a construir las viviendas objeto de esta promoción a Jose Francisco en dos momentos o partes diferentes mediante escrituras públicas de fecha 11 de Abril de 2.000 (otorgada ante el Notario de Burgos D. José María Gómez- Oliveros Sánchez de Rivera) y de 18 de Septiembre de 2.000 (otorgada ante el Notario de Burgos D. Julián Sastre Martín), respectivamente por precios de 75.000.000,- ptas. y 52.000.000,- ptas., procediendo con dichas cantidades el acusado a pagar el crédito bancario, intereses y costas del procedimiento hipotecario (fijándose en la demanda hipotecaria del artículo 131 las cantidades de

43.500.000,- ptas. de principal, 1.250.625,- ptas. por intereses ordinarios, 8.700.000,- ptas. de costas y

4.350.000,- ptas. por intereses de demora) y levantar la anterior hipoteca devolver las recibidas como reserva de dominio e intereses de gran parte de los compradores, no solo de la promoción de CALLE000 , núms. NUM008 - NUM009 , sino de otras promociones realizadas por la Inmobiliaria Verde Ancho S.A., como son la de la calle Sombrerería, núm. 17 de Burgos la de la localidad de Quintanilla de Vivar, la de Modular de la Emparedada, etc., quedando algunas pendientes de devaluación, entre las que se encontraban las correspondientes a Sonia y María Consuelo .

En fecha de 30 de Octubre de 2.003, Sonia y María Consuelo presentaron escrito ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, antes Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Burgos, y en las presentes Diligencias Previas, en el que indicaban que Constantino les había abonado las cantidades adeudadas, considerando saldadas todas las responsabilidades civiles reclamadas, incluidos intereses y costas, por lo que se apartaban del procedimiento, renunciando a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderles. Dicha cantidad fue restituida a las denunciantes en las siguientes fechas y partidas: a)

2.005'06,- euros en fecha de 1 de Febrero de 2.002, b) 4.000,- euros en fecha de 6 de Febrero de 2.002, c)

2.500,- euros en fecha de 12 de Diciembre de 2.002, d) 8.000,- euros en fecha de 25 de Marzo de 2.003 y

e) 2.530'36,- euros en fecha 2 de Abril de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó en el acto del Juicio Oral sus calificaciones provisionales en las que consideraba los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa, para dirigir acusación contra Constantino como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 249, ambos del Código Penal .

El...

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