SAP Burgos 218/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:1417
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados,

ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos,

seguida por LESIONES, contra Carlos José , defendido por el Letrado Jose

Ramón Arroyo Esgueva, representada por la Procuradora Dª Sonia Arranz Arauzo, cuyas demás

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de Recurso de

Apelación interpuesto por el mismo, siendo apelada Dolores ,

asistida del Letrado Francisco Javier Esgueva Diez y representada por el Procurador Jose Enrique Arnaiz de Ugarte y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las diligencias del procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 26/V/04 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚnico.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 14,00 horas del día 15 de marzo de 2003, el acusado, Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en las inmediaciones de su domicilio en la C/ Picasso de Aranda de Duero (Burgos), se cruzó con sus vecinas Dolores y la madre de ésta y al pasar les dijo "os voy a rajar".

Las mujeres siguieron su camino y entraron en el portal nº 3 de la citada calle, el acusado que iba por detrás de ellas, al llegar a la altura del piso que él habita, el primero, dio un empujón por detrás a Dolores , apartándola de su camino para, a continuación, introducirse en su domicilio.

A consecuencia de ese empujón Dolores sufrió cervicalgia postraumática precisando para su curación una asistencia facultativa en la que se le prescribieron antiinflamatorios, relajantes musculares y ejercicios en el domicilio, tardando en curar 39 días, sin haber quedado acreditado que durante ese tiempo estuviera incapacitada para sus ocupaciones habituales.

En 22 de noviembre 2002, Dolores presentaba una contractura muscular a nivel de trapecio derecho, lo que es manifestación externa de una cervicalgia.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Carlos José como autor responsable de una falta de amenazas y de una falta de lesiones, ya definidas, a la pena de 10 días de multa por la primera de ellas y a la de 40 días de multa por la segunda, en ambos casos, con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, al abono de las costas correspondientes a un juicio de faltas y a que indemnice a Dolores en la suma de 702€ por las lesiones.

Las cantidades fijadas como indemnización devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibido, se señalo para examen el día 15/XI/04, en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación articulado por la parte recurrente se fundamenta en la invocación de error en la valoración de la prueba y en particular en la valoración del testimonio incriminatorio de la víctima.

Como punto de partida, procede significar una vez más que la valoración probatoria valorada por el Juzgado de instancia goza de especial intensidad, y que la apreciación del grado de credibilidad otorgado a quienes se manifiestan ante su presencia es de notoria solidez, pues se fundamenta en criterios de imparcialidad, inmediación y contradicción. Por el contrario, este Tribunal de apelación carece de ese principio de inmediación, y la parte apelante presenta ante el Tribunal "ad quem" su propia valoración de la actividad probatoria, que es una valoración subjetiva. Asimismo, es preciso significar que la sentencia apelada motiva da respuesta a los argumentos que apelante invocada para desvirtuar el testimonio de la denunciante, y, en particular, el argumento del ánimo de venganza (f. 4107-111) y la manifestación relativa a no haber tenido una lesión muscular.En definitiva, la sentencia apelada ha valorado con criterios de ponderación y...

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